Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, se recupera la posibilidad, cumpliendo ciertos requisitos, de pactar clausulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos.
Esta cláusula es una posibilidad que de manera sucesiva ha ido permitiéndose y prohibiéndose en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores.
Con este Real Decreto-ley los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que:
- El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación (100%) en su modalidad contributiva.
- La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
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Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE