(Juzgado de lo Social N°. 5 de Palma de Mallorca, Sentencia 201/2019 de 5 Jun. 2019, Rec. 72/2019)
El demandante venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, en virtud de contrato de duración temporal a tiempo completo con antigüedad de 29 de octubre de 2018. La empresa, en fecha 13 de diciembre de 2018, comunicó al demandante mediante mensaje de “WhatsApp” el cese de la prestación de sus servicios.
El art. 55.1 ET establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La comunicación por escrito tiene una cuádruple finalidad:
- por un lado dar a conocer al trabajador los motivos de su despido a fin de que pueda impugnarlos proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas;
- en segundo lugar, delimitar los términos de la controversia al no poder alegar en sede judicial el empleador hechos distintos de los reflejados en la carta de despido ( STS18.05.1.990 );
- en tercer lugar, fijar el dies a quo a partir del cual el trabajador puede impugnar el despido;
- y en cuarto lugar la carta de despido sirve para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador. Respecto al contenido de la carta de despido, la jurisprudencia ha venido entendiendo que este no puede consistir en expresiones genéricas o vagas, sino que debe de ser concreto recogiendo los hechos que motivan el despido.
En el presente caso, la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna poniendo en su conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como las causas motivadoras de la decisión empresarial. La empresa comunicó al actor su cese mediante un mensaje de “WhatsApp”, sin respetarlos requisitos del art. 55.1 ET.
La comunicación carente de forma válida e inmotivada de cese ha de ser calificada como constitutiva de despido improcedente de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 º y 4º del art. 55 del ET y del art. 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Partiendo de la antigüedad y salario regulador que han resultado probados, salvo error u omisión, el importe de la indemnización asciende a 274,02 €.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE