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EL ESTRÉS LABORAL: CONSIDERADO COMO ACCIDENTE LABORAL

SJS N°. 8 de Bilbao, S 62/2018, 12 Feb. 2018 (Proc. 621/2017)

El incómodo ambiente laboral en el que permaneció un trabajador del departamento financiero, el cual había reclamado mayor salario y categoría y al que se le sustituyó en casi todas las funciones relevantes que venía desempeñando, provocó un estado de ansiedad con baja laboral que tiene como nexo causal el trabajo. De esta forma, el Juzgado hace una distinción entre acoso laboral y riesgos psicosociales, calificando el caso como estrés laboral.

 

Dicho estrés laboral, es considerado como riesgo psicosocial que el empresario debe prevenir.

 

La Inspección de Trabajo consideró que pese a constatarse la existencia de un conflicto entre el denunciante y la empleadora, originado al parecer por las reclamaciones salariales y de categoría y no aceptadas de entrada por la empresa, acompañadas también de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, tal conflicto no presupone automáticamente la existencia de una conducta empresarial constitutiva de acoso.

 

El juez realiza un amplio estudio de la figura del acoso que dice textualmente que “nace de forma anodina y se propaga insidiosamente. Uno no se muere directamente de recibir todas estas agresiones, pero sí pierde una parte de sí mismo. Cada tarde, uno vuelve a casa desgastado, humillado y hundido. Resulta difícil recuperarse. La resistencia del trabajador ante este ataque depende de su fortaleza psicológica y de su capacidad de sobreponerse a la adversidad.”

 

No estamos ante un acoso laboral puro o mobbing. En realidad se trata de un supuesto de estrés laboral provocado por el entorno en el trabajo. Entorno que en estos casos es nocivo y afecta a la salud de los empleados. Por tanto, los empresarios han de velar por salvaguardar los riesgos psicosociales que ello implica.

 

El juzgado no tiene ninguna duda, a la hora de calificar la situación de IT iniciada por el trabajador como accidente de trabajo por devenir como única causa del ambiente conflictividad laboral. La dureza con la que los cambios se produjeron y afectaron al trabajador, al que le quitaron las claves bancarias con las que siempre venía realizando su trabajo, evidencian que ello fue el único detonante del cuadro de ansiedad sufrido por el demandante.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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