El Tribunal Superior de Justicia de Canarias afirma que en aquellas empresas en las que se realice de manera frecuente horas extraordinarias (legalmente o impagadas) la carga de la prueba se invierte, recayendo ésta sobre la empresa. Así, si el trabajador aporta unos mínimos indicios del exceso de jornada, será la compañía quien deba demostrar que las horas extras, o bien no se realizaron, o bien se compensaron económicamente o con el descanso correspondiente.
El litigio surge cuando el demandante, pidió a la empresa que le retribuyera las horas extras que venía realizando, alegando que en los últimos 13 años jornada semanal había sido de 49 horas y no de 40, como está fijado en su contrato. Para probarlo, aportó un pantallazo de la web de la tienda en la que aparecía el horario de atención al público. Del mismo modo, le correspondería la función de apertura y de cierre diario, ya que era el único empleado del establecimiento.
Hasta ahora el Supremo obligaba al empleado a probar día por día y hora por hora el tiempo trabajado de más. La presunción a favor del trabajador desplazaba esta exigencia sobre la empresa, siendo sólo aplicada cuando las horas extras sean una práctica habitual y no cuando se realicen de manera esporádica o no fija.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE