Con la modificación el pasado 7 de marzo de 2019, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se introdujo una serie de cambios que van a tener o están teniendo incidencia en todas las empresas. Pero antes de hablar de dichos cambios, vamos hablar de estos Planes para saber en qué consisten.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR PLANES DE IGUALDAD?
Como bien nos indica su regulación, los Planes de Igualdad son medidas de acción positiva, establecidas y susceptibles de negociación colectiva, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y para aplicar de manera efectiva el principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Entre dichas medidas y, según el Estatuto de los Trabajadores, encontramos:
- Medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, para que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.
- Establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación, para que del mismo modo que en el anterior, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
- Medidas para evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, elaborando y difundiendo a su vez, códigos de buenas prácticas, campañas informativas e incluso acciones de formación. En este caso concreto, las empresas deberánarbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las posibles denuncias que pudieran formularse.
- Acciones de responsabilidad social: medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales, entre otras, para promover condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en el seno de la empresa o en su entorno social. Dichas acciones son voluntarias para las empresas pudiendo ser concertadas con la RLT.
ELABORACIÓN Y CONTENIDO
El primer paso para elaborar un Plan de Igualdad en la empresa, es que la Dirección adopte el compromiso, de integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización como principio básico y transversal; de incluirlo en los objetivos de la política de la empresa y, particularmente, en la política de gestión de recursos humanos; de facilitar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para la elaboración del diagnóstico, definición e implementación del Plan de Igualdad y la inclusión de la igualdad en la negociación colectiva.
De forma paralela al compromiso de la organización conviene constituir el equipo de trabajo -Comité o Comisión Permanente de Igualdad-, conformado de forma paritaria entre empresa y representación de trabajadoras y trabajadores. Dicho Comité o Comisión, impulsarán acciones de información y sensibilización en la plantilla, apoyo y/o realización del diagnóstico y Plan de Igualdad y apoyo y/o realización de su seguimiento y evaluación
El siguiente paso es la elaboración de un diagnostico negociado que consiste en un análisis detallado de la situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa durante el cual se realizan, sucesivamente, actividades de recogida de información, de análisis, de debate interno, y finalmente, de formulación de propuestas que pueden integrarse en un Plan de Igualdad. Tras el análisis cuantitativo y cualitativo de los datos obtenidos se establecerán unas conclusiones generales y las posibles áreas de mejora en las que se pueda implantar la igualdad de oportunidades en la empresa. Estas conclusiones y propuestas de mejora deberán plasmarse en un informe para facilitar su análisis.
En función de la información obtenida del diagnóstico y las propuestas realizadas, se procede a la elaboración del Plan de Igualdad, en el que se podrá contemplar materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estas áreas de intervención quedarán determinadas por los resultados del diagnóstico.
Una vez elaborado, implantado y ejecutado, llega una de las fases más importantes, la evaluación. Pero dicha evaluación se estructurará en tres partes, evaluación de resultados, de proceso y de impacto.
REGISTRO
Obligatoriedad de las empresas de inscribir sus Planes en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, integrado en los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Auditorias Laborales de las Comunidades Autónomas.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
- Empresas (no el centro de trabajo) con más de 250 trabajadores, sean fijos o temporales.
ATENCIÓN: es obligatorio negociar un plan de igualdad en empresas que tengan más de 50 trabajadores. Dichos planes deben ser aprobados en función del número de trabajadores en las siguientes fechas:
- Más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras, deberán aprobar dichos Planes antes del 8 de marzo del 2020.
- Más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, antes del 8 de marzo del 2021.
- Más de 50 y hasta 100 personas trabajadoras, antes del 8 de marzo del 2022.
- Cuando así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable. Para el resto de empresas la elaboración e implantación será voluntaria, previa consulta con la RLT.
- Cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador en lugar de las sanciones accesorias.
- Cuando lo decida voluntariamente la empresa.
DISTINTIVO
Todas aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores, serán reconocidas con un distintivo concedido por el Ministerio de Trabajo. Dicho distintivo será utilizado por la empresa en su tráfico comercial y con fines publicitarios, pudiendo el Ministerio retirarlo en caso de incumplimiento por parte de la empresa.
AEDHE y nuestro Departamento Jurídico, está a disposición de nuestros asociados en la ayuda, elaboración, preparación y seguimiento de los Planes de Igualdad en la empresa. Todos aquellos que quieran realizar un Plan de Igualdad, puede contactar con nosotros bien vía email o bien vía telefónica. Estaremos encantados de ayudarles.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE