Publicado a fecha 26/10/2019 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) nº 255, el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
Entre sus principales novedades, destacamos las siguientes:
- Subida salarial mínima de 2,1% para cada año de vigencia del Convenio. Para adecuar todas las categorías a los 14.000 € de salario base anual. El salario base anual de la categoría inferior de ayudante/a vendedor/a en 2019, es de 14.223€, más un plus de transporte de 879.12 €. En 2017 el salario era de 13.006,05€ lo que supone una subida de un 9.33% para 2019. Se generan a atrasos desde el 1 de enero de 2019.
- Se regula que el descanso entre jornadas no sea superior a 30 minutos, con el fin de evitar que el descanso se convierta en un turno partido.
- Se regula el registro de la jornada, con su respectiva adaptación sin reducción de jornada, con el fin de conciliar la vida laboral, según el R.D-ley 6/2019.
- Aumento de la licencia de paternidad hasta 16 semanas en 2021, según Real Decreto-ley 6/2019.
- Se modifica el permiso de lactancia en un permiso por cuidado del lactante. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses sin reducción del salario.
- Se crea un nuevo capítulo 13 “Organización del Trabajo y nuevas tecnologías”, regulándose el teletrabajo, el derecho a la intimidad y la geolocalización, derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.
- Desconexión digital, se regula el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo (whatsApp, llamadas telefónicas, correos, etc.) a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Transformación digital. Se regula que la empresa informará con al menos un mes de antelación de la toma de decisión de transformación digital o tecnológica que no suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Elaboración de plan de igualdad, negociado previamente con la representación Legal de los trabajadores en empresas de más de 50 personas en plantilla.
- Se crea la figura del agente de igualdad por y entre la representación legal de los trabajadores, para el desarrollo de sus funciones el agente tendrá a más las que otorga el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, independientemente del número de trabajadores/as en plantilla.
- Promocionar el principio de igualdad y no discriminación a todos los efectos, se garantizará la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
- Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
- Garantizar el uso de un lenguaje neutro e inclusivo.
- Violencia de género, negociación de protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de violencia de género. Se establecen un amplio abanico de medidas económicas, profesionales y organizativas en beneficio de las personas que sufren esta violencia.
Para más información póngase en contacto con el grupo de asesores del departamento Jurídico de AEDHE.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE
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