Desde el inicio de su relación laboral a principios de 2015 hasta septiembre de 2017, el trabajador demandante, venía prestando sus servicios en turnos rotativos de mañana y tarde con respeto a los límites legales y con descanso semanal en algunas semanas de 1 día más domingo y en algunas semanas de sólo el domingo, sobre todo, sólo en domingo en el mes de Julio y Agosto por campaña de rebajas.
En el mes de octubre de 2017, el demandante solicitó al encargado de tienda, donde presta servicios, concentrar su horario en menos días a la semana y poder librar 2 días a la semana más los domingos para compatibilizar su prestación de servicios con los estudios que comenzaba a cursar.
El demandante no adquirió derecho alguno durante el curso escolar, ya que el encargado ajustó los horarios para ayudar al trabajador al igual que lo procura con todos los trabajadores de la plantilla, si bien no elevó la petición a la Dirección de la empresa que se mantuvo ajena a tal decisión.
Tras finalizar el curso escolar y tras la incorporación del trabajador de su período vacacional estival en fecha 23 de Junio de 2018, el trabajador ahora demandante vuelve a prestar sus servicios en turnos rotativos de mañana y de tarde con respeto a los límites legales y con descanso semanal en algunas semanas de 1 día más domingo y en algunas semanas de sólo el domingo (sobre todo, sólo en domingo en el mes de Julio y Agosto por campaña de rebajas).
El demandante está matriculado y cursando estudios de ciclo formativo siendo los horarios de dicho curso, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas y los lunes y miércoles de 16:00 a 18:15 horas.
En diciembre de 2018 se le comunicó al actor, por la Jefatura de Estudios de dicho centro, que ha perdido el derecho de evaluación continua debido a la inasistencia reiterada y sin justificar en determinados módulos formativos que se relacionan en la comunicación, medida que implica que el alumno tendrá únicamente derecho a realizar una prueba extraordinaria de evaluación previa a la evaluación final de módulos correspondientes.
Ningún trabajador de la tienda, a excepción del demandante, había solicitado la elección o cambio de turno de trabajo por motivos de formación o estudios.
Durante el mes de mayo de 2018 se habían realizado una serie de modificaciones en la tienda en que presta servicios el actor, que comportaron modificación en la carga de trabajo, que se había incrementado, y también con incremento del personal. A partir de dicho momento el encargado de tienda le dijo al actor que no podía ya organizar los días de trabajo y libranza en la forma en que lo venía haciendo.
En fecha 16/10/2018 el actor presentó escrito a la empresa en el que con alegación del artículo 23 del ET y manifestando que está realizando el 2º año de un ciclo superior con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, y dado que antes se le adaptaban los horarios de trabajo para que pudiera cursar los estudios y en el año actual el gerente del centro le ha negado verbalmente dicha posibilidad, solicita que sus turnos de trabajo durante el curso escolar sean de lunes a viernes a partir de las 16:00 horas y los sábados a disposición de la empresa.
En fecha 5/11/2018 la mercantil demandada contestó a la solicitud del actor indicado la imposibilidad de acceder a lo solicitado por no concurrir los requisitos del artículo 23 del ET, pues en la empresa se encuentra instaurado un sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde, conforme al cual presta servicios, sistema que la concreción horaria que él peticiona, en ningún caso respecta, y todo ello al margen de los evidentes problemas organizativos que ello implicaría.
Por ello, se estima la demanda interpuesta por el trabajador, declarando la existencia de vulneración por parte de la mercantil demandada, del derecho fundamental del demandante a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española, en relación con el artículo 23.1.a) del ET, y, la nulidad radical de la actuación de la mercantil demandada; y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al cese inmediato de las actuaciones contrarias al derecho fundamental a la educación del trabajador demandante, y restableciendo al mismo en la integridad de dicho derecho con reparación de las consecuencias derivadas de su vulneración, en concreto el reconocimiento al trabajador demandante del derecho a la elección de turno de trabajo en los términos del artículo 23.1.a) del ET; y a indemnizar al demandante en la suma de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental citado.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE
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