Está aprobado por Hacienda la posibilidad de fraccionar el pago en seis veces sin intereses de la cuota a pagar de la declaración del IRPF -tanto si es individual como conjunta-. Los pagos se abonarán los días 20 de cada mes, comenzando por el 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.
Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.
Este fraccionamiento, que tiene un carácter voluntario, pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De esta manera, Hacienda permite que los contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puedan fraccionar el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estas medidas benefician especialmente a los grupos más vulnerables de la economía, como pymes y autónomos, y también a sectores particularmente castigados por la COVID-19, como el sector turístico, la hostelería y el comercio.
Los trabajadores afectados por ERTE, al tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador. Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF.
También, hay que tener en cuenta los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior. Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE se han comprometido a mantener contínuos contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.
De manera habitual, todos los contribuyentes a los que su declaración les sale a pagar tienen dos plazos para hacerlo: el primero, al finalizar la campaña de Renta, y el segundo, en noviembre.
Para más información contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
CERTIFICADO DE RETENCIONES DEL IRPF
A efectos de IRPF 2020, desde el Área Jurídica de AEDHE informan que las prestaciones por desempleo se consideran como rendimientos del trabajo y tributan por el Impuesto de la Renta (IRPF). Si no se superan determinados límites de ingresos no es obligatorio hacer la declaración de la Renta, pero en todo caso es útil conocer el importe que le han retenido al cobrar una prestación.
El SEPE (INEM) ya no envía por correo ordinario los certificados de retenciones. Esa información se la comunica a la Agencia Tributaria y cada interesado podrá consultarla en su borrador de la declaración o en los datos fiscales de Hacienda.
Para conocer las retenciones por IRPF que ha hecho el Servicio Público de Empleo en cada caso particular en las prestaciones por desempleo o ERTE, se puede obtener y descargar el certificado por Internet haciendo CLIC AQUI o dirigirse al siguiente enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/obtencion-de-certificados.html
Para más información contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es