Desde la Asociación de Empresarios del Henares (AEDHE) compartimos información hace unos días para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la Campaña de la Renta 2020 – VER NOTICIA – Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la Campaña de la Renta 2021
SITUACIÓN DE ERTE
Haber estado en ERTE puede obligar a presentar la declaración
Calificación de las prestaciones derivados de regulación temporal de empleo (ERTEs). Estas prestaciones se califican como rendimientos de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas de IRPF.
Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos:
- Si el importe recibido por el segundo y restantes pagadores no supera los 1500 €, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000€.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500€, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000€.
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se debieron declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Teniendo que declararse como una retribución más del trabajo (en muchos casos será un segundo pagador) En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:
- Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: en el modelo 190 de 2020 habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente que proceda.
- Si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 de 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
Calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos. Al igual que la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimiento del trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, está prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Debieron declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo)
ERTE Y DEDUCCIÓN DE MADRES TRABAJADORAS
Este año, todas aquellas madres trabajadoras en situación de ERTE no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad, lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería, durante este periodo.
INGRESO MÍNIMO VITAL
Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación no están exentos del IRPF.
EXENCIONES
1. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como ligatoria en el ET. No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente sujetas al IRPF (Máximo 180.000€):
1.1 Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
1.2 En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa por la cual no esté establecido en el ET. Entre otros supuestos, cabe mencionar los siguientes:
- la extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.
- los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
- el cese voluntario del trabajador.
En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionada a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella.
2. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez están exentas. Tributan plenamente la incapacidad permanente total y parcial.

Para más información con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es