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Novedades en la prórroga de los ERTE y la ayuda a autónomos hasta el 30 de septiembre

Luz verde a la extensión de protección social para empresas y trabajadores hasta después del verano, cuando se prevé una mejoría económica tras el avance de la campaña de vacunación. Entre las novedades de esta quinta extensión de los ERTE se destaca la incorporación de tres nuevos sectores en la categoría de actividades “ultraprotegidas”, con ayudas directas a la cotización: Confección de otras prendas de vestir y accesorios, Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y Actividades de fotografía.

Por contra, salen cinco actividades de esta categoría más protegida: Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, Transporte espacial y Alquiler de medios de navegación. La lista completa se puede consultar AQUI.

Las empresas de estas actividades más afectadas en el empleo por la pandemia tienen derecho a mayores ayudas a la cotización, mientras que las que abandonan la categoría las pierden pero pueden mantener sus ERTE. Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

DESCARGAR RESUMEN LISTA ACTIVIDADES DE LA QUINTA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE CLIC AQUI

¿Qué implica la consideración de sector “ultraprotegido”?

Sus empresas tienen derecho a ayudas en las cotizaciones sociales en los ERTE, tanto sobre los trabajadores suspendidos como sobre los que incorporen a la actividad. Estas son además muy elevadas entre un 95% y 75% en los próximos meses.

Las empresas que salen de la lista de sectores ultraprotegidos pueden mantener sus ERTE si siguen siendo necesarios, pera ya no tienen derechos a estas ayudas directas en la cotización. Además, hay otros dos tipos de ERTE que cuentan con exoneraciones en las cotizaciones sociales: los ERTE de impedimento y los de la limitación, estos para todos los sectores, que son consecuencia de restricciones administrativas para evitar la expansión del virus. 

En lo que afecta a los trabajadores, se mantiene la protección por desempleo para las personas afectadas por ERTE, asi como la cláusula de mantenimiento del empleo de seis meses tras un ERTE y se prorroga el Plan MeCuida, que regula el carácter preferente del trabajador a reducir o adaptar su jornada para cuidar a familiares.

Se incluyen cambios para los fijos discontinuos. La norma dispone, para este colectivo muy numerosos en el sector turístico, “la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras“. Se tomará como referencia el periodo teórico de llamamiento del año 2019. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad. La idea es que se reduzca al mínimo las personas que tengan que percibir el subsidio extraordinario para este colectivo.

¿Cómo quedan las ayudas a las empresas?

A continuación, se desglosa cómo serán las ayudas a las empresas en los distintos tipos de ERTE para los próximos cuatro meses, hasta después del verano. Las mayores ayudas de la última propuesta de la Seguridad Social afectan solo a los sectores considerados más afectados por la pandemia y, por tanto, “ultraprotegidos” en los ERTE. Esta modalidad es la única sobre la que el ministro Escrivá aplica las diferencias en las ayudas en función de la activación o suspensión del trabajador.

1) En el caso de los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse las empresas de cualquier sector que no puedan tener actividad por restricciones sanitarias, las exoneraciones se mantendrían: son del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que superen ese nivel de plantilla.

2) En los ERTE de limitación, en los que las empresas pueden abrir pero con limitaciones, las exenciones se plantean del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre, para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% y 65% en esos meses para las compañías con más empleados.

3) Por último, el foco de discordia reside en las exenciones en los ERTE de los sectores ‘ultraprotegidos’, y sus empresas dependientes y de su cadena de valor. El ahorro en la cotización a la Seguridad Social planteado a primera hora de este martes diferencia:

  • Las exoneraciones sobre los trabajadores activados: del 95% en las empresas de menos de 50 empleados y 85% para las compañías de mayor plantilla;
  • Las exoneraciones sobre los trabajadores suspendidos: del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre para las empresas con menos de 50 trabajadores; y del 75% en los tres primeros meses y 60% en septiembre para las compañías que superen ese nivel de empleados.

Unos ejemplos prácticos, para comprender estas ayudas. Imaginamos un hotel pequeño que había aplicado un ERTE y mantenía a la mitad de su plantilla suspendida por falta de actividad. Todo hace prever que en los próximos meses llegarán más turistas internacionales y que este año seguirá siendo muy importante el turismo nacional, como ocurrió el año pasado. El hotel decide activar a lo que queda de su plantilla en junio. La empresa se ahorrará casi la totalidad de las cotizaciones sociales de sus trabajadores en los próximos cuatro meses, el 95%.

Por otro lado, suponemos una empresa pequeña que mantenga a sus trabajadores en ERTE en los próximos meses, por ejemplo del sector del sonido, muy resentido por la falta de conciertos y festivales en esta pandemia. La compañía se ahorraría el pago del 85% de las cotizaciones sociales de sus empleados en ERTE hasta agosto y en septiembre el 70%.

Nueva extensión de las ayudas para los autónomos

La extensión de las ayudas de ‘paro’ de los autónomos debido a la pandemia, también se extiende hasta el 30 de septiembre. Incluye recuperación de la prestación extraordinaria sin restricciones por agotamiento de períodos cotizados, garantizar acceso a las prestaciones a quienes tributen por módulos y ampliación a 7 meses del requisito de cotización previa para la prestación de autónomos temporales.

Se mantienen los cuatro tipos de prestaciones extraordinarias para los trabajadores por cuenta propia hasta el cierre del verano y se aprueban exenciones a la cotización para aquellas personas que salgan de las prestaciones con la recuperación de la actividad en sus negocios. Estas prestaciones extraordinarias por cese de actividad debido a la pandemia alcanzaron a 450.000 personas en el último pago realizado por la Seguridad Social.

  • Ahorro en las cuotas para quienes salgan de las ayudas

Estas exoneraciones, el ahorro en el pago de la cuota a la Seguridad Social, serán: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Para que sean aplicables estos descuentos, la persona tiene que seguir de alta como autónoma hasta el 30 de septiembre.

  • Prestación por cierre ante las restricciones

Se mantienen las cuatro modalidades de ayudas extraordinarias para los autónomos. La primera es la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellas personas que afrontan una suspensión temporal de toda su actividad –es decir, que no pueden desempeñar su trabajo ni funciona su negocio– debido a las restricciones pro la pandemia. Como novedad, mejora su cuantía: se eleva al 70% de la base mínima de cotización (que en la actualidad es del 50%). No obstante, se mantiene el criterio de que cuando convivan dos o más familiares en un domicilio que sean perceptores de la prestación, la cuantía de cada una de ellas será del 40%. El trabajador queda eximido de cotizar mientras percibe la ayuda, aunque este periodo se le reconoce como cotizado.

  • Prestación dada una actividad reducida

Continúa la llamada “prestación compatible con la actividad”, que perciben aquellas personas cuyos negocios se han reactivado, pero aún con un impacto importante en su actividad respecto a la situación previa a la pandemia. Los beneficiarios deben cumplen dos exigencias, como hasta el momento: que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50% respecto al segundo y tercer trimestre de 2019 y que no hayan obtenido ingresos por su negocio superiores a 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre 2021.

  • Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni a la prestación por cese ordinario (el ‘paro de los autónomos’ previo a la pandemia) podrán solicitar la prestación extraordinaria creada al efecto para las personas de escasos ingresos. Los requisitos para acceder a la prestación consisten en acreditar una caída de ingresos del 50% (del segundo y tercer trimestre de 2021 frente al primer trimestre de 2020) y tener unos rendimientos que no superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

  • Prestación para autónomos de temporada

Aumenta el periodo máximo de cotización en los años previos –requisito para acceder a la ayuda–, que pasa de seis a siete meses. La Seguridad Social ha establecido un máximo de cotización como una manera de limitar qué se entiende por autónomos de temporada, con una actividad estacional. La cuantía de la ayuda será, como hasta el momento, del 70% de la base mínima de cotización y también se exige un nivel de renta, como hasta ahora: no obtener ingresos que superen los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

Fuente: medios de comunicación

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