Publicada la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Dicha Orden deja sin efecto la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no obstante, las medidas adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad con base en lo dispuesto en la misma mantendrán su eficacia y continuarán desplegando efectos en lo que resulten compatibles con lo establecido en la presente Orden.
Producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Las medidas establecidas más relevantes son:
MEDIDAS GENERALES EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en función de cada actividad concreta, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
1.a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados.
2.a) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
b) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
c) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
d) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
e) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
f) Se promoverá el pago con tarjetas y otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
g) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
h) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
MEDIDAS PARA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se establecen las siguientes medidas para hostería y restauración:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
g) Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, deberá mantener las medidas de aforo mencionadas anteriormente. Una persona por baño con superficie de hasta 4 metros y 50% en caso de disponer de un baño de más de 4 metros y varias cabinas.
h) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
i) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales o mecánicos.
Será obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas.
MEDIDAS EN ESPACIOS INTERIORES:
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de cuatro personas en espacios interiores y seis al aire libre.
Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Se podrá realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 00:00 horas.
Los salones de banquetes deberán cumplir con las condiciones dispuestas en los puntos anteriores y su aforo no podrá superar el cincuenta por ciento. Además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.
Para el cómputo del aforo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración no se incluirá al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias de los mismos no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.
Dichas medidas son aplicables a los establecimientos hoteleros que dispongan de servicio de hostelería y restauración.
MEDIDAS EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE
1. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora y en todo caso sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias.
MEDIDAS Y CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS NUPCIALES
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación posible, siendo obligatorio el uso de mascarilla salvo en los casos expresamente exceptuados en la presente Orden.
A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares de culto les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la Orden, salvo el porcentaje de aforo, que se limitará al sesenta por ciento. En todo caso, en dichas celebraciones no se podrá realizar la actividad de baile y el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.
En los casos en que las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración se lleven a cabo en otro tipo de espacios o instalaciones no contemplados específicamente en la Orden se deberán ajustar igualmente a lo dispuesto en el punto anterior.
MEDIDAS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
ZONAS COMUNES HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Estos establecimientos deberán observar las siguientes medidas:
- Establecerán carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
b) En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de 1,5 metros entre trabajadores y clientes siendo obligatorio el uso de mascarilla.
c) En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia de seguridad interpersonal.
d) Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
e) Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el Orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
f) Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
g) Se limpiarán y desinfectarán regularmente todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.
Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
En todo caso deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o, de no ser posible, utilizar mascarillas.
Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas, spas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estos establecimientos. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
En la modalidad de alojamiento turístico de hostales y pensiones, por sus especiales características, solo se permitirá el uso completo de la habitación, no siendo posible, en ningún caso, su uso fraccionado.
Vigesimonoveno
En cuanto a hostels, albergues y refugios juveniles, se permitirá una capacidad máxima del setenta y cinco por cierto de su aforo, tanto en las habitaciones como en estancias comunes. En todo caso deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN PISCINAS DE USO COLECTIVO RECREATIVO
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del sesenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.
De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS, EVENTOS Y ACTOS SIMILARES
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Además deberá cumplirse con las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.
TRANSPORTE
El uso de mascarilla será obligatorio para los conductores y los usuarios de 6 años en adelante, en los medios de transporte en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
No será obligatorio el uso de mascarilla cuando todos los ocupantes, incluido el conductor, convivan en el mismo domicilio.
Además, también fue publicada la ORDEN 573/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Dicha Orden se aplicará hasta las 00:00 horas del día 17 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
– Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
– Zona básica de salud Barajas.
• En el distrito de Ciudad Lineal:
– Zona básica de salud Gandhi.
• En el distrito de Latina:
– Zona básica de salud General Fanjul, siendo posible el acceso hacia los Centros Deportivos y Socioculturales Militares “La Dehesa” y “San Jorge”, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de los Poblados, calle Luis Chamizo, calle Guareña y avenida de Las Águilas.
• En el distrito de Salamanca:
– Zona básica de salud Castelló.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
Por otro lado, se aplicarán dichas medidas en las siguientes zonas, desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en el siguiente ámbito territorial:
— En el municipio de Leganés:
• Zona básica de salud Leganés Norte.
La medida establecida en esta Orden será de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados.
En todo lo no previsto específicamente en esta Orden y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que con carácter general se establecen en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.
El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales a excepción de lo dispuesto en el apartado cuadragésimo séptimo, respecto de la práctica de la actividad deportiva federada.
El aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad de 1,5 metros, tanto en lo relativo al acceso del personal, público y al propio de la práctica deportiva, no superando en ningún caso el sesenta por ciento del aforo en una instalación al aire libre y del cincuenta por ciento en instalación cubierta.
MEDIDAS HIGIÉNICAS GENERALES
Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
— En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
— En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
La utilización de mascarilla es de obligado cumplimiento conforme a lo dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo (personas con discapacidad, enfermedades respiratorias, entre otras)
b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
g) Durante el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados en aquellos lugares en los que esté permitido de acuerdo a la normativa específica, siempre que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de, al menos,2 metros con otras personas.
h) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección.
Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
Se recomienda que la participación en agrupaciones de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, se limite a seis personas máximo, salvo que se trate de convivientes, y que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
En los edificios de uso público se aconseja lo siguiente:
— Proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior.
— Renovar el aire de las dependencias a través de su ventilación natural o mecánica.
SEDES | |
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares* | 75% aforo |
Ferias | 75% aforo |
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, recintos al aire libre y otros | 75% aforo y preasignación de butacas |
Museos y Monumentos | 75% aforo |
Salas multiusos polivalentes | 50% aforo y preasignación de butacas |
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS | |
Zonas comunes hoteles | 75% aforo |
Salones de banquetes | 50% aforo |
Instalaciones deportivas | 50% aforo |
Piscinas | 60% aforo |
Hostales y pensiones | uso completo de la habitación, no siendo posible, en ningún caso, su uso fraccionado. |
Albergues y refugios juveniles | 75% aforo tanto en habitaciones como estancias comunes |
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN | |
Barra | No permitida |
Interior | 50% aforo. 4 comensales/mesa |
Terraza | 75% aforo. 6 comensales/mesa |
ACTIVIDADES | |
Grupos guías de turismo | Hasta 15 pax en museos y monumentos |
Turismo activo- visitas parques naturales | Hasta 25 pax |
CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS | |
Ceremonias nupciales instalaciones diferentes a lugar de culto | 50% aforo |
Celebraciones tras ceremonia nupcial | 60% aforo |