(Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 71/2019 de 24 de mayo de 2019)
Desde la publicación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SIM) para 2019 en 900€ y 12.600€ anuales divididos en 14 pagas, ha hecho que se dispute por los conceptos que se deben considerar como SMI y cuáles no.
La empresa en cuestión se dedicaba a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores. Los sindicatos pretendían que el empresario pagase los conceptos no abonados al considerar absorbible por el SMI los complementos salariales de plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento del vestuario y plus de transporte y una prima de producción.
La empresa pagaba una media de 11.019 euros anuales que se elevaban a 13.300 euros con la prima de productividad. Los sindicatos reclamaban que el pago debía ser mínimo 12.600 euros más pluses. La empresa en cambio argumentaba que los trabajadores con prima cobraban más que el SMI en el cómputo global y que por tanto no hay pretensión ninguna a reclamar.
Los sindicatos defienden que de la suma del salario base con el plus de convenio y las pagas extras no de cómo resultado menos de 12.600€, quedando el resto de los complementos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (nocturnidad, turnos, idiomas o festivos) y los complementos ligados a resultados (productividad, bonus o participación en ingresos) apartados del cómputo.
En cuanto a la prima de producción, los sindicatos consideran que son complementos salariales que retribuyen un mayor esfuerzo a los trabajadores, y que por lo tanto “no debe compensarse o absorberse con el SMI”.
La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de los sindicatos, considerando para los trabajadores que reciben prima, tanto los complementos como la prima de producción (a la que sí considera complemento) conceptos absorbidos por el SMI.
“las reglas de compensación y absorción, establecidas en el Reglamento, no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto y cómputo anual, con el propio SMI”.
Según el fallo, “dicha interpretación pugna frontalmente con la finalidad del salario mínimo interprofesional (…) que consiste en garantizar la función del SMI como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros”.
Así, de estimarse la pretensión de los sindicatos, debería recalcularse el SMI de nuevo en todos los convenios colectivos y contratos, estableciendo un salario mínimo diferente, lo que sería desigualitario.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE
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