Con fecha 21 de febrero de 2019, se publica en el BOE, La Ley 1/2019 de 20 de febrero, de secretos empresariales, estructurándose en 25 artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Capítulo I (artículo 1)
Se empieza por explicar el objeto de dicha ley, estableciendo la definición de secretos empresariales, abarcando cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Capítulo II (artículos 2 y 3)
Define las formas lícitas en cuanto a obtención, utilización y revelación de secretos empresariales, atendiendo a intereses dignos de una mayor tutela, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley.
La protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.
Capítulo III (artículos 4 a 7)
Se habla de la transmisibilidad del secreto empresarial, pudiendo pertenecer pro indiviso a varias personas. Cada uno de los participantes podrá explotar el secreto notificándolo previamente a los demás cotitulares, realizar todos los actos posibles para su conservación y ejercitar acciones civiles y criminales para su defensa.
Termina en sus últimos artículos hablando sobre las licencias o trasmisión de estos secretos empresariales.
Capítulo IV (artículos 8 a 11)
Se especifica el número de acciones de defensa reconocidos al titular del secreto, así como la regulación de la indemnización de daños y perjuicios y su preinscripción.
Capítulo V (artículos 12 a 25)
Se regula los aspectos procesales ofreciendo herramientas efectivas para la tutela judicial. Se incorpora unas reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información, también un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, y reglas singulares en materia de tutela cautelar.-
Se sigue manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE