STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2019. Rec. nº 200/2017
Se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, en la que se suplicaba dictar sentencia declarando:
“El derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando se abona las mejoras pactadas en el Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplíen o reduzcan la jornada”
El fallo de la Audiencia Nacional, a favor de los trabajadores, declara este derecho.
Posteriormente, el Supremo ratifica la sentencia haciendo hincapié en el principio de transparencia en el que debe de girar las nóminas.
La empresa alegaba que con el contenido del modelo de nóminas que utilizaba, el trabajador entendía con claridad lo abonado por los días de baja por IT y por los días en los que se le modificaba la jornada laboral, puesto que como conocen los días de baja laboral y de ampliación o reducción de jornada, pueden hacer las operaciones matemáticas oportunas. Ante tal explicación, el Supremo deja muy claro que “tal alegación no es de recibo porque, como la propia empresa reconoce, se obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto”
La nómina deber de tener un contenido transparente, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos, realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que no le sean comunicados por la empresa (aunque el trabajador conozca).
No se trata de llevar un registro de datos referente a la jornada trabajada, para facilitárselo a los sindicatos y a la inspección, sino de facilitar al interesado los datos propios conforme a los que se ha calculado el importe de su retribución, para que los pueda comprobar, cuestión completamente distinta, porque esta hace referencia a la claridad que debe existir a la hora de fijar la retribución del trabajador con base a datos que solo serán conocidos por las dos partes del contrato.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE