GOBIERNO DE ESPAÑA
- Situación de los transportistas1. Se garantizará el acceso a servicios básicos de aseo y manutención, así como para flexibilizar vuestras condiciones de trabajo (tiempos de conducción diaria flexibles y más descansos semanales reducidos que se pueden realizar en cabina)
2. Extender la vigencia de las tarjetas de cualificación de conductor profesional que no se hayan podido renovar como consecuencia del estado de alarma para que estos conductores puedan seguir haciendo su labor.
3. Se permite la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor cuando sea para un uso profesional de los transportistas de mercancías.
4. Podrán ir dos personas en la cabina del vehículo cuando se necesita por las condiciones de transporte.
5. Se busca flexibilizar las condiciones de tiempos de conducción y descanso a fin de que resulten de aplicación al transporte internacional de mercancías por todo el territorio europeo.
6. Que se permita el uso de tarjetas de cualificación del conductor que no hayan sido susceptibles de ser renovadas a consecuencia la emergencia sanitaria actual.
7. Promover la posibilidad de emplear permisos y certificados oficiales caducados durante estas fechas, ante la imposibilidad de poder realizar la renovación (ADR, Carnet de Conducir, CAP, ITV, etc.), extendiendo esto también al modo marítimo.
8. La implantación de un punto de información común, fiable y actualizado de todas las restricciones de transporte terrestre que se están estableciendo a nivel de la Unión Europea
9. Se sustituye sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
10. Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
11. Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: o el conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y; o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
12. Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
13. Se exceptúan temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006: – Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas
¿Las mudanzas están incluidas en el transporte de mercancías?
Las mudanzas se incluyen dentro del servicio de transporte pero pedimos responsabilidad a todos los ciudadanos. Si es posible, se aplazarán este tipo de operaciones. Si no fuera posible aplazar las mismas, se deberán adoptar las medidas de precaución recomendadas por
sanidad: reducir las salidas a lo mínimo posible, mantener la separación entre personas, etc. No obstante, las mudanzas también dependen de si las autoridades locales exigen una autorización específica.
¿Siguen siendo válidos los certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas?
SÍ, los certificados de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas continuarán siendo válidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las posibles prórrogas que pudieran adoptarse. Todos los derechos que otorgan dichos certificados siguen vigentes encontrándose estos habilitados para su carga, descarga y transporte correspondiente.
¿Pueden repararse vehículos?, ¿se encuentran abiertos los talleres de reparación para todo tipo de vehículos?
La Orden TMA 259/2020, de 19 de marzo, permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general. Es necesario asegurar las reparaciones y mantenimiento de los vehículos, no solo de los de transporte de mercancías sino de todos aquellos utilizados para los transportes permitidos en el RD 463/2020, es decir todos los empleados para transporte colectivo, transporte público, transporte sanitario, vehículos particulares u otros que se necesiten para los desplazamientos permitidos. También es necesario asegurar la reparación de otros vehículos de motor necesarios para determinadas actividades como por ejemplo las relacionadas con la agricultura o la ganadería. Sin embargo, las tiendas de piezas y accesorios no están abiertas al público general. En todo caso, hay que asegurarse de adoptar las medidas de precaución recomendadas por Sanidad: reducir las salidas a lo mínimo posible, mantener la separación entre personas, etc.
¿Hay habilitados servicios de aseo y catering para los transportistas por carretera?
Queda regulado mediante la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, la garantía de acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. De tal manera que, los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales; y los establecimientos que dispongan de cocina, restauración o comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
¿Qué ocurre en caso de expiración del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)?
La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, declara la validez en todo el territorio nacional de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales. En cuanto al visado de las autorizaciones de transporte del año 2020, queda suspendido. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado.
Para más información dirigirse al Área de Innovación, Transferencia Tecnológica e Internacionalización de AEDHE innovacion@aedhe.es