La iniciativa está dotada con 8,2 millones de euros para impulsar el empleo juvenil. Este programa denominado ‘Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica’, constará de cuatro líneas generales dirigidas a colectivos específicos, con o sin titulación, desempleados o que carecen de experiencia laboral. Además, unifica dos líneas de ayudas ya existentes en la Comunidad de Madrid -la línea llamada ‘Mi Primer Empleo’ y la línea de ‘Incentivos a la Contratación de Jóvenes’-.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DIRECTAS
Los autónomos interesados en solicitar esta ayuda directa, de hasta 8.000 euros para la contratación de jóvenes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser autónomo, empresa o entidad de carácter privado.
- Tener la sede del negocio ubicada en la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Contratar a un trabajador que sea menor de 35 o que tenga en ese momento los 35 años.
PROGRAMA DIVIDIDO EN CUATRO LÍNEAS DE ACTUACIÓN
El programa establece cuatro líneas con subvenciones que pueden llegar a los 8.000 euros según los casos. Así, por un lado, está la línea del Impulso a la Contratación en Prácticas, cuya finalidad es fomentar la empleabilidad de jóvenes con titulación universitaria o FP de grado medio o superior; la línea del Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, que busca integrar en el mundo laboral a jóvenes sin titulación.
Por otro lado, destaca la línea de ‘Contratación Estable de Jóvenes’, destinada a incentivar la contratación indefinida a tiempo completo siempre que la duración sea de, al menos, 12 meses. La última línea de actuación es ‘Mi Primer Empleo’, que está enfocada en los jóvenes sin experiencia laboral o desempleados de larga duración, y subvenciona contratos de duración determinada, así como la conversión de estos en indefinidos.
PASOS A SEGUIR POR UN AUTÓNOMO PARA CONTRATAR
A continuación, los pasos que tendrá que llevar cabo el autónomo para contratar a un empleado:
- Inscribirse como empresario en la Seguridad Social: aunque adquiere la nomenclatura de empresario, lo que en realidad supone para el trabajador por cuenta propia es convertirse en autónomo empleador. Si se trata de la primera vez que se contrata, los afiliados al RETA deberán rellenar el modelo TA.6 de la Seguridad Social (el cual se puede encontrar en la sede electrónica de la Administración). En dicho documento se recopilan no sólo los datos relativos al negocio o a la actividad del autónomo, sino también el régimen del sector de la Seguridad Social en el que se encuadra la actividad -RETA u otros regímenes especiales como el agrario-. Por otro lado, el autónomo deberá aportar todos sus datos identificativos. Será imprescindible que incluya la razón social o nombre comercial, su documento de identidad y el número de la Seguridad Social. Una vez rellenado el modelo, recibirá el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se trata de un código provincial que, en el caso de que el negocio u actividad se expanda, se tendrá que solicitar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cada territorio en el que se contrate. Finalmente, el autónomo deberá presentar tres documentos: modelo de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa que va a contratar y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social: para este trámite, si es la primera vez que el empleado va a trabajar, deberá obtener su número de afiliación de la SS a través del modelo TA.1. En el caso de que ya esté afiliado, tendrá que presentar el modelo TA.2/S. Asimismo, para cualquier variación en el futuro, de altas o bajas, éste es el documento que hay que utilizar. Finalmente, los autónomos pueden realizar estos trámites telemáticamente a través del sistema Red Directo de la SS.
- Firma del contrato: el autónomo empleador tiene un plazo de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato suscrito con el trabajador. Gracias al servicio Contrat@ puede hacerse de manera telemática. Cabe destacar que dicho contrato se acogerá a uno de los cuatro modelos oficiales que existen en la actualidad: indefinido, temporal, de formación o aprendizaje; o en prácticas. En todo caso, cabe recordar que las modalidades de contratación temporal podrían sufrir variaciones a raíz de la reforma laboral que pretende llevar a cabo el Gobierno a lo largo de este año.
- Pagar la cotización del trabajador: es muy importante no olvidarse que en el momento en el que un autónomo se hace empleador deberá todas las aportaciones a la Seguridad Social no solo suyas, sino también del empleado. Asimismo, el empleador será el encargado de abonar los sueldos a los asalariados. Finalmente, la retribución del trabajador se fijará en el contrato laboral. Puede ser una retribución fija, en función de las horas trabajadas, o establecerse un sistema con el que una parte sea fija y otra a comisión; en base a las objetivos que alcance el empleado. Sin embargo, en cualquier caso, es necesario respetar el salario mínimo interprofesional (SMI), que también puede sufrir modificaciones a lo largo de este año.
Para más información contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
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Fuente: medios de comunicación