1.- LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS adoptadas en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como consecuencia de la declaración del estado de alarma, son las siguientes: (Resolución de Alcaldía nº 847 de 20 de marzo de 2020):
MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL:
Se procede a modificar el calendario fiscal ampliándose el plazo de pago en periodo voluntario de diferentes tributos, modificarse así mismo la fecha de cargo de domiciliación, quedando como sigue:
FRACCIONAMIENTOS DE PAGO YA CONCEDIDOS:
Se aplazan los próximos vencimientos de pago de fecha 06/04/2020 y 05/05/2020 de los fraccionamientos en curso, cuyas cuotas NO serán pasadas al cobro en dichos plazos.
PAGO A LA CARTA:
En la modalidad de pago de 9 cuotas (febrero a octubre), se aplazan las entregas a cuenta de los meses de abril (13/04/2020) y mayo (11/05/2020), regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de julio a octubre.
En la modalidad de pago de 4 cuotas (febrero, mayo, julio y octubre), aplazamiento de la entrega a cuenta del mes de mayo (11/05/2020), regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de julio y octubre.
LIQUIDACIONES EN PERIODO VOLUNTARIO:
Ampliación del periodo voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril, cuyo plazo en periodo voluntario se amplía al 30 de abril. Para ello, una vez finalizado el estado de alarma, podrá solicitar un nuevo
documento de pago:
– Presencialmente en la Concejalía de Hacienda en horario de 9:00 a 14:00 horas.
– Mediante correo electrónico aportando NIF en las direcciones: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es o serviciorecaudacion@aytoalcaladehenares.es.
PROVIDENCIAS DE APREMIO NOTIFICADAS:
Si la notificación se practicó antes del 17 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 30 de abril.
Si la notificación de la providencia de apremio se practicó a partir del 18 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 20 de mayo.
Para ello, una vez finalizado el estado de alarma, podrá solicitar un nuevo documento de pago:
– Presencialmente en la Concejalía de Hacienda en horario de 9:00 a 14:00 horas.
– Mediante correo electrónico aportando NIF en las direcciones: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es o serviciorecaudacion@aytoalcaladehenares.es.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS:
Se SUSPENDEN los siguientes plazos:
– Cómputo del plazo a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión, procediéndose a la reanudación del cómputo a partir del 30 de abril de 2020. No obstante, podrán realizarse por la Administración los trámites que sean imprescindibles.
– Cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, quedando suspendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)
Se interrumpe el plazo para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana mientras esté en vigor el estado de alarma.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS E INSTALACIONES ANEJAS CON FINALIDAD LUCRATIVA (TERRAZAS Y VELADORES).
Se suspende durante la duración del estado de alarma el pago de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, que será regularizada en el momento en que finalice el estado de alarma o, cuando se puedan volver a instalar.
Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa del ejercicio 2020, podrán solicitar la devolución de ingresos, que no tendrá el carácter de indebidos.
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCADILLOS Y TASA POR OCUPACIÓN DE LOCALES EN EL MERCADO MUNICIPAL.
Por lo que se refiere a la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mercadillos y a la Tasa por Ocupación de Locales en el Mercado Municipal, dado que su cobro es semestral y trimestral, vencidos, respectivamente, cuando se aprueben los respectivos padrones se liquidarán únicamente los días en que se hayan celebrado efectivamente los mercadillos en el primer semestre y los días en que haya estado abierto al público el mercado municipal en el primer y, en su caso, el segundo trimestre de 2020.
INTERESES DE DEMORA
El aplazamiento de pago de los diferentes tributos y fraccionamientos afectados por el estado de alarma, señalados en los puntos anteriores, no conllevará para el contribuyente la generación de ningún interés de demora.
2.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS DE REPOSICIÓN
(Disposición Adicional Octava. Punto 2. Real Decreto-ley 11/2020).
Desde el 14 de marzo, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril, el plazo para interponer recursos de reposición en materia tributaria empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:
En los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes y no hubiese finalizado dicho plazo el 13 de marzo de 2020.
En los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso.