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BOE: Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Artículo 1. Nuevo programa de ayudas al alquiler.
Se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo
«programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de vivienda habitual»
Artículo 2. Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.Objeto del programa.
La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias
de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19
tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, el programa incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución
de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley
11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual,
a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el
pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas, las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de
vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Las Comunidades Autónomas determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad
económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la
condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que incluirán en todo caso y como
mínimo los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del apartado
3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrán acreditarse, que
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incluirán en todo caso y también como mínimo los establecidos por el artículo 6 del citado Real
Decreto-ley.
Los beneficiarios deberán acreditar, además:
a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la
vivienda.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como arrendadora.
Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de
inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma que les haya reconocido la
ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal
reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es
causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de
concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones.

Solicitud de la ayuda.
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma
correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las Comunidades Autónomas concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes,
mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
En el caso de que las Comunidades Autónomas no determinen supuestos adicionales o
complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a
consecuencia del COVID-19» serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decretoley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de
dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el
artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de
arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona
arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el
contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio
del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser
pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
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Cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100%
de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse
como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de
5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda
habitual.
Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma, los que determinen la cuantía
exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que
podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca
teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán
solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o
habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para
proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.

Gestión.
Corresponde a las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos
de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión del abono de las
mismas una vez que se haya reconocido por dichas administraciones públicas el derecho de las
personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real
Decreto-ley 11/2020, en esta orden ministerial y en el propio Plan Estatal de Vivienda 2018-
2021.

Pago de la ayuda.
Una vez resuelta por cada comunidad autónoma, la concesión de la ayuda y verificados por las
mismas el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su pago de acuerdo
con lo dispuesto por aquéllas, será el órgano competente correspondiente quien proceda a
dicho pago al beneficiario.
No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por
cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por
el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 y el período de las
mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de
financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda
concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya
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cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda
concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas
mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la
ayuda recibida.
La ayuda se pagará de una sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e
importes que defina cada comunidad autónoma.

Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo
mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley
11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona
arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y
cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En
caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá
en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Exención de cofinanciación autonómica.
Los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no serán de aplicación a los fondos estatales que
las Comunidades Autónomas comprometan en este programa.
Artículo 3. Supresión y sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de
desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
Se suprime el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su
vivienda habitual regulado en el capítulo IV del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.
Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.

Objeto del programa.
Facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras
personas especialmente vulnerables.
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Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de
género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o
similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a
aquéllas personas.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente
vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las
comunidades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o
en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de
violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente
vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Solución habitacional.
Las comunidades autónomas pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de
titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño,
servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en
cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este
tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada
o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las
personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

Cuantía de la ayuda.
La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
a. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble,
establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda,
podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación,
establecido.
b. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros
básicos con el límite del 100% de los mismos. La determinación de la cuantía deberá contar con
el informe favorable de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta
y Melilla o de la administración local correspondiente.
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Plazo de la ayuda.
Las ayudas referidas en el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de cinco
años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía
necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y
suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso,
no hubiera podido hacer frente.

Gestión.
Las comunidades autónomas podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante
adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones,
empresas o entidades referidas en el punto 2 de este artículo, con la sola acreditación de la
condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya
realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de
persona especialmente vulnerable. A tal efecto se adjuntará un informe de los servicios
sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las
circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

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