- Comercios e industrias afectados por reducción significativa de la actividad
- Autónomos que han visto afectada su actividad
- Suministros destinados a instalaciones en que la Administración Pública haya acordado su habilitación para usos sanitarios o funerarios
- Personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo
Comercios e industrias afectados por reducción significativa de la actividad
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación los autónomos, PYMES y cualesquiera otras empresas usuarias de tomas destinadas a usos comerciales o industriales, así como de tomas de protección contra incendios asociadas a alguno de los usos anteriores, que se encuentren afectados por reducción de al menos el 30% de su actividad como consecuencia de la situación de estado de alarma declarada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales
Se bonificará:
1. El 100 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y mientras éste permanezca vigente.
2. El 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del estado de alarma y durante un período de seis meses.
3. El 25 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, desde la fecha de finalización del período anterior y durante un período adicional de seis meses.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando uno o varios inmuebles de la finca suministrada estén destinados a usos comerciales o industriales, por cada uno de estos inmuebles con derecho a esta bonificación, ésta se aplicará según lo especificado en el punto anterior, en la parte que proporcionalmente corresponda a cada inmueble.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Una vez recibamos la solicitud, se aplicará con efectos de la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14/03/2020), y se extenderá durante toda su duración, con dos periodos posteriores de 6 meses, con las cuantías indicadas en el apartado anterior.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse afectado por reducción de al menos el 30% de su actividad por la situación del estado de alarma.
Dichas declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S.A.
Cuando el solicitante o su empresa no sean titular del contrato de suministro de agua por estar a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar justificación documental en la que figure el domicilio fiscal de la actividad (recibos de suministros de otras compañías, declaración censal, escrito del representante de la Comunidad de Propietarios o Colectivo, etc.).
En caso de que exista acometida de uso contra incendios, para solicitar su bonificación debe figurar a nombre del mismo titular que la de uso comercial o industrial. Si no es así, será necesario tramitar, previamente a la solicitud de la bonificación, el correspondiente cambio de titularidad, en el teléfono gratuito 900 365 365.
Autónomos que han visto afectada su actividad
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
1. Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales a viviendas
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre).
Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros).
Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras dure la situación de estado de alarma, y en todo caso, durante un plazo máximo de tres meses desde el inicio de dicha situación, sin perjuicio de que pueda determinarse mediante Orden complementaria la ampliación del plazo de aplicación indicado.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias indicadas en el punto 1 del apartado ¿Quién puede beneficiarse?, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
Esta documentación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II, S.A.
Respecto a la justificación de la residencia habitual de la vivienda:
a. Para contratos de suministro de agua directos con Canal de Isabel II, en caso de que el solicitante no fuese el titular del mismo, pero la vivienda sea su residencia habitual, previamente a la solicitud deberá darse de alta como segundo titular del contrato en el teléfono gratuito 900 365 365, siempre que la vinculación con la finca sea idéntica a la del titular del contrato. Si la vinculación con la finca fuese distinta, deberá proceder como se indica en la opción b.
b. Para contratos de suministro de agua a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar el certificado de empadronamiento correspondiente. En caso de no poder obtenerlo debido a las circunstancias acaecidas por el estado de alarma, deberá presentar justificación documental donde se especifique la dirección de su vivienda de residencia (recibos de suministros de otras compañías, escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc.).
Suministros destinados a instalaciones en que la Administración Pública haya acordado su habilitación para usos sanitarios o funerarios
(Canal de Isabel II tramitará de oficio esta bonificación, aplicándola al listado de empresas que tengan derecho a la misma y que es facilitado por la Comunidad de Madrid)
¿Quién puede beneficiarse?
Esta bonificación se aplicará a los suministros destinados a locales públicos o privados que por resolución, disposición o instrucción de la Administración competente hayan sido habilitados para uso sanitario o funerario, en ejercicio de la facultad prevista en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en ejercicio de otras facultades que puedan delegarse por el Gobierno de España a la Comunidad de Madrid con relación a establecimientos destinados a usos funerarios en el marco de las medidas excepcionales adoptadas para la gestión de la mencionada situación de crisis sanitaria.
¿Qué se bonifica?
Se bonificará el importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar.
Asimismo, se bonificará el 100% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Esto significa que el beneficiario no tendrá que abonar importe alguno por la factura de consumo de agua mientras sea de aplicación la bonificación.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
Durante todo el periodo en que el local sea destinado a los usos mencionados.
¿Qué documentación se debe aportar?
Los beneficiarios de esta bonificación deberán acreditar la concurrencia de los presupuestos de la misma mediante la presentación, ante Canal de Isabel II, S.A., de la resolución administrativa, disposición o instrucción por la que se declare la habilitación del local para los usos mencionados.
Personas en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo
¿Quién puede beneficiarse?
Serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de estado de alarma, que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
¿Qué se bonifica?
Bonificación en suministros individuales a viviendas
Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a viviendas, la exención consiste en la bonificación del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración que corresponda facturar a precios unitarios del primer bloque o tramo de consumo (hasta 25 metros cúbicos al bimestre).
Asimismo, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
Bonificación en suministros colectivos (pluriviviendas)
Para suministros destinados a pluriviviendas en las que exista alguna vivienda con derecho a esta exención, ésta consistirá en la bonificación, por cada vivienda con este derecho, del importe total de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración por un consumo máximo de 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de 417 litros).
Asimismo, por cada vivienda con derecho a esta exención, se bonificará el 50% de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente corresponda a cada vivienda.
Esto significa que, para una factura de 40,87 euros al bimestre, aplicando esta bonificación, el importe a abonar será de 8,71 euros.
¿Cuándo se aplica la bonificación?
La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa o vivienda numerosa.
¿Qué documentación se debe aportar?
El beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma, y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.
Esta documentación deberá ser entregada en los servicios de Canal de Isabel II, S.A. Si la situación de ERTE persiste, deberá ser renovada cada 3 meses.
Respecto a la justificación de la residencia habitual de la vivienda:
a. Para contratos de suministro de agua directos con Canal de Isabel II, en caso de que el solicitante no fuese el titular del mismo, pero la vivienda sea su residencia habitual, previamente a la solicitud deberá darse de alta como segundo titular del contrato en el teléfono gratuito 900 365 365, siempre que la vinculación con la finca sea idéntica a la del titular del contrato. Si la vinculación con la finca fuese distinta, deberá proceder como se indica en la opción b.
b. Para contratos de suministro de agua a nombre de una Comunidad de Propietarios o Colectivo, deberá presentar el certificado de empadronamiento correspondiente. En caso de no poder obtenerlo debido a las circunstancias acaecidas por el estado de alarma, deberá presentar justificación documental donde se especifique la dirección de su vivienda de residencia (recibos de suministros de otras compañías, escritura de propiedad, contrato de alquiler, etc.).
Fuente: https://oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es/recytal/public/bonificaciones_covid19.htm