Se va a cumplir un año desde que en febrero de 2020 Reino Unido dejara de formar parte de la Unión Europea, aunque la consolidación del acuerdo finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020. Esto implica que el Reino Unido debe ser tratado a todos los efectos como un país tercero, no formando parte del Espacio Económico Europeo ni de la Unión Aduanera.
El Brexit ha modificando sustancialmente el tratamiento de las principales figuras tributarias: IRPF, IRNR, IVA e IS. Los cambios en materia fiscal y aduanera afectan a las empresas en sus hasta ahora relaciones habituales con Reino Unido.
Implicaciones comerciales y tributarias que se aplican desde este 1 de enero de 2021:
IVA, implicaciones tributarias
- Adquisiciones intracomunitarias (AIB). A partir de ahora pasarán a ser consideradas importaciones, liquidando el IVA y en su caso aranceles en la aduana cuando se produzca la importación, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, inscribiéndose en el en el Régimen de devolución mensual, obligándonos, por otro lado, a enviar el detalle de los registros de facturación a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB). Lasque hasta ahora eran entregas intracomunitarias de bienes (EIB) pasarán a ser exportaciones, sin que ello suponga un gran cambio, pues tanto las EIB como las exportaciones están exentas de IVA para no penalizar la actividad exportadora, aunque teniendo en cuenta, en su caso, los aranceles que Reino Unido pudiera aplicar a los productos europeos y, sobre todo, a los productos vendidos desde Europa cuya procedencia sea de un país tercero.
- En lo que respecta a las ventas a distancias, el régimen actual dejará de ser aplicable, no debiendo las empresas españolas repercutir IVA en las ventas a particulares, al ser una importación realizada por los compradores británicos.
- Obligaciones formales. Esta nueva operativa reduce considerablemente las obligaciones formales requeridas hasta la fecha, al no tener que declarar a partir de ahora estas operaciones en Intrastat ni en el modelo “349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, dejando de tener esta consideración para estar sujetos a partir de ahora a formalidades aduaneras. Tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, pero si deberán disponer de un número EORI en el caso de realizar operaciones aduaneras.
Impuesto sobre sociedades
- Dividendos y activos intangibles. En su desarrollo normativo, el Impuesto sobre sociedades declara la exención en determinadas rentas, principalmente las derivadas de dividendos y activos intangibles. Esta exención se derivaba de la condición de Reino Unido de Estado miembro de la UE, condición que dejó de existir desde el primer día del presente año. No obstante, cabe resaltar que existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, Convenio que continuará siendo aplicable. Por este motivo, estas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, seguirían siendo rentas exentas invocando el derecho a la aplicación del Convenio.
- Cambio de residencia. Cuando se transfieran elementos patrimoniales de España al Reino Unido derivados de un cambio de residencia, la deuda tributaria generada en el Impuesto sobre Sociedades por las empresas españolas trasladadas, no podrán aplazarse en ningún caso.
- Pérdida de deducibilidad de ciertos gastos y algunos beneficios fiscales. La realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido ya no será gasto deducible. Los gastos asumidos por entidades españolas sujetas al Impuestos sobre Sociedades en actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica en el Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción de este impuesto. Tampoco se podrá acceder a la deducción por producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo con autores, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica.
- Ciertos regímenes especiales ya no serán de aplicación. Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico participadas por empresas españolas y británicas no se considerarán como tales y no les será de aplicación el régimen fiscal especial de imputación de rentas a los socios. Tampoco se podrá aplicar el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social, en cambios de domicilio al Reino Unido, con la pérdida del diferimiento de la tributación de las rentas latentes en los elementos patrimoniales transmitidos como consecuencia de la realización de dichas operaciones. Por último, la no aplicación del régimen fiscal especial de transparencia fiscal a Estados miembros perderá su validez para empresas participadas en el Reino Unido, estando las rentas obtenidas por la entidad domiciliada en territorio británico sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.
Intercambios comerciales
Como se ha indicado anteriormente, a partir del 1 de enero los intercambios comerciales llevados a cabo entre España y Reino Unido, serán considerados exportaciones e importaciones. Ello conlleva nuevas implicaciones formales y económicas que afectarán a los envíos y recepciones con Reino Unido.
Tras el acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido del pasado 24 de diciembre, en el que se pactó la eliminación de los aranceles, el control de aduana sí es efectivo. Por tanto, se requerirán a partir de ahora las declaraciones aduaneras para los envíos y recepciones de mercancías a y desde el Reino Unido. Para su presentación será necesario disponer de un número EORI, que en España podemos obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación de las declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
Con el objeto de que dicho cambio afecte lo menos posible en el comercio, el nuevo sistema de control fronterizo se implantará en tres fases, que entrarán en vigor en enero, abril y junio de 2021.
- La primera etapa está destinada a los productos de la categoría “no controlados”. A estos productos se les permitirá diferir la presentación de declaraciones aduaneras y el pago de aranceles e impuestos hasta 6 meses. En esta etapa, a los productos controlados como el alcohol o el tabaco se les pedirá una declaración aduanera estándar.
- A partir del 1 de abril, en la segunda etapa, se intensificarán los controles, inspecciones físicas y se solicitará la documentación sanitaria a los productos de origen animal y a todas las plantas y vegetales.
- Por último, durante el mes de julio se incorporarán ya todos los trámites con carácter general cuando el producto llegue al punto de entrada (el pago de aranceles, declaraciones de entrada, activación de puestos de control, controles sanitarios o fitosanitarios…).
Para más información contactar con el Área Jurídica de AEDHE d.juridico1@aedhe.es; y para asuntos de internacionalización dirigirse al Área Internacional de AEDHE internacional@aedhe.es
Fuente: Cinco Días