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Cómo debe actuar una pyme para afrontar su insolvencia y qué pasos debe seguir

El último año ha sido muy complicado para las empresas, sobre todo para las pymes. Muchas de ellas han tenido que cerrar debido a que el COVID-19, lo que ha provocado una situación económica difícil de sostener. Hoy en día, aunque la situación está mejorando poco a poco, son muchas las pymes que no han podido, ni podrán recuperarse.

Las pequeñas y medianas empresas por sus condiciones tardan más tiempo en tomar medidas, teniendo esperanzas hasta el último momento de sobrevivir. De modo que, sin pensarlo, los problemas se alargan y agravan, lo que pone en jaque la continuidad de la empresa.

En estos casos, lo más importante es saber anticiparse antes de que las consecuencias de una situación así sean irreparables. Y conocer que implica apoyarse en el derecho preconcursal, en el concurso consecutivo y en el concurso de acreedores.

DERECHO PRECONCURSAL

El objetivo principal del derecho preconcursal es evitar el concurso de acreedores. Para ello, se aportan soluciones a empresas con dificultades tanto económicas como financieras. Más del 90% de las solicitudes de concursos de acreedores acaban en liquidación y pocas veces se consigue una mínima satisfacción de los acreedores concursales.

La primera alternativa, antes de llegar al concurso de acreedores, es un acuerdo de refinanciación. Este se lleva a cabo entre el deudor y sus acreedores. Dentro de este acuerdo se puede distinguir entre acuerdos colectivos, que son establecidos con todos los acreedores; o singulares, que son aquellos establecidos exclusivamente con un acreedor o con varios.

Otra alternativa son los acuerdos extrajudiciales de pago (AEP). Su objetivo es “desjudicializar” un proceso a través de la intervención de un mediador concursal. La solicitud de este mediador se realiza completando un formulario, que debe ir firmado por el deudor y llevar adjunto el inventario de bienes y derechos, así como la lista de acreedores.

Dependiendo de cada empresa, también será necesario una relación de los trabajadores y las cuentas anuales o balance, entre otros. Cuando a la empresa se le adjudica un mediador, se establecen diez días desde la adjudicación para convocar una reunión con el deudor y los acreedores, y disponen de dos meses para su celebración. Tras ella, se pueden dar dos situaciones:

  • Aceptación de la propuesta por parte de los acreedores. De manera que se procede a la escritura pública.
  • Rechazo de la propuesta por parte de los acreedores. En este caso, el mediador solo tiene la opción de solicitar el concurso consecutivo o el de acreedores.

Cuando no hay un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pago, el siguiente paso es el concurso consecutivo.

CONCURSO CONSECUTIVO

El concurso consecutivo es la vía para cancelar las deudas a través de la ley de segunda oportunidad. Para poder solicitar este concurso de debe producir alguna de estas circunstancias:

  • Cuando no se ha producido un acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Cuando el deudor declare que no puede cumplir con los acuerdos.
  • En casos de nulidad o ineficacia del acuerdo.

En esta etapa se pretende mejorar la insolvencia utilizando dos métodos:

  • En primer lugar, mediante el régimen general de exoneración, para obtener el beneficio por la vía del pago directo de los créditos.
  • En segundo lugar, por el régimen especial de exoneración para cancelar el pasivo insatisfecho.

En cualquiera de los casos, la solicitud debe ir acompañada de un plan de liquidación, informe sobre la situación del deudor, lista de los acreedores, una evaluación de las propuestas y una memoria de las decisiones y actuaciones.

CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores es la última solución a la que puede acogerse una pyme para mejorar su insolvencia. Se pretende con él obtener la mejor solución para los acreedores ante la situación de incapacidad de pago del deudor.

El procedimiento que se debe seguir está constituido por tres fases:

  • Fase común. En ella se realiza la solicitud y se acepta o desestima.
  • Fase de convenio. Se presentan las propuestas y los acreedores la aceptan o deniegan.
  • Fase de liquidación. Se venden los bienes para hacer frente a la deuda.

Tras las fases, tiene lugar la sección de calificación, la conclusión y la rendición de cuentas. La más importante es la calificación, pues en ella se depuran las responsabilidades de aquellas personas que resulten afectadas por el resultado. En esta calificación la sentencia dirá si es culpable o fortuito. El concurso de acreedores, última solución a la que acogerse para atajar sus dificultades

Hay ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) que puede consultar a través del Área de Innovación de AEDHE en el correo electrónico innovacion@aedhe.es.

Para más información sobre concurso de acreedores y segunda oportunidad, contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Fuente: medios de comunicación

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