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Cómo identificar el registro salarial de la auditoría retributiva

Desde marzo de 2019, fecha de publicación de este Real Decreto Ley, TODAS las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo a personal directivo y altos cargos.

Y aquellas empresas de 50 o más trabajadores que están obligadas a elaborar un plan de igualdad, deberán incluir en el mismo, una auditoría retributiva. Es decir, obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

El registro retributivo es un archivo que debe de incluir: desglose por sexo, los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales de la plantilla. Para calcular los salarios deberán de realizarse la media aritmética y la mediana de lo que realmente se haya percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto, etc. Además deberá incluir la justificación de las diferencias retributivas cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más.

Y a la hora de realizar la auditoría retributiva, se deberá hacer un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa (evaluando puestos de trabajo), establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, y nombrar a la persona/s que deberán controlar el seguimiento y la implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

El registro retributivo tendrá con carácter general, un período temporal de referencia de un año. Y la auditoria retributiva tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad al que se integre, salvo que se determine otro inferior.

Para más información ponerse en contacto con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Del registro salarial en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, modificó el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 28.2, se especifica lo siguiente:

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

  1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
  2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
  3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Para más información ponerse en contacto con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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