El Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, que recoge todos los detalles de los 11.000 millones que se destinaran a las empresas para ayudar a salir de la crisis de la Covid-19. La Línea Covid dispone ayudas directas por 7.000 millones de euros. Otros 3.000 millones serán para reestructurar deuda financiera y habrá un fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas.
La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) servirán de base para demostrarle a las comunidades autónomas que el volumen de operaciones ha caído un 30% con respecto a 2019 y, por lo tanto el empresario o profesional tiene derecho en el ejercicio 2020 a percibir las ayudas. La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.
La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano que le haya concedido la ayuda el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.
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¿A quién van destinadas las ayudas a fondo perdido de 7.000 millones de la Línea Covid?
A autónomos y pymes, con sede social en España, cuya actividad se ha visto negativamente afectada por la pandemia. Servirán para hacer frente al pago de deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como costes fijos, como la factura de la luz o el cambio de potencia, siempre y cuando esas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo del 2020. No es imprescindible haber contado durante el año pasado con un crédito con aval del ICO.
¿Qué importe se puede llegar a recibir?
Los autónomos que tributen por módulos (régimen de estimación objetiva) recibirán un máximo de 3.000 euros a fondo perdido. No tendrán que acreditar caídas del 30% en sus ventas. El resto, aquellos profesionales o empresas, que tributen por estimación directa, la ayuda no podrá ser inferior a los 4.000 euros, ni superior a los 200.000 euros.
Si en el 2019, el volumen de ventas de una pyme fueron 100.000 euros y 50.000 euros en el 2020. ¿Qué ayuda puede llegar a recibir?
Al ser la caída superior al 30%, esa empresa tiene derecho a ayudas a fondo perdido. La ayuda será el 40% sobre 20.000 euros. Es decir, recibirá 8.000 euros.
Y si una empresa opera en varias comunidades autónomas ¿Cómo procede?
Aquellas empresas cuya facturación sea inferior a 10 millones de euros tienen que hacer la solicitud en la Comunidad Autónoma donde está domiciliada su sede social. Mientras que las que facturan más de dicho importe y operan en varias Comunidades Autónomas podrán solicitar la subvención en todas. Eso sí, los recursos se le asignaran bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la ayuda?
En términos generales, que las ventas hayan bajado un 30% en el 2020 frente al 2019 por la Covid. Excepto para los autónomos que tributan por módulos. Si la pyme cuenta cuenta con menos de 10 empleados recibirá el 40% de la caída del volumen de operaciones respecto al 2019, que supere dicho 30%. Si la compañía tiene más de 10 empleados podrá beneficiarse del 20% del importe de la caída de volumen, que supere ese porcentaje del 30%. Es decir, se concederá mayor porcentaje a las micropymes, pero se sobreentiende que las que cuenten con más de 10 empleados su volumen de perdidas será superior.
¿Cuándo recibiré la ayuda?
Se prevé que antes de un mes y diez días puede empezar a llegar el dinero a los empresarios. Previamente, habrá que haber presentado la documentación pertinente en la Comunidad Autónoma que corresponda o en Ceuta y Melilla y la administración correspondiente haber hecho las comprobaciones oportunas. Y el plazo máximo para recibir los fondos es el 31 de diciembre de este año.
¿Estas ayudas sirven para pagar impuestos?
No. Se ha ampliado a 4 meses el aplazamiento del pago de tributos del primer trimestre del 2021. Se podrá solicitar dicho aplazamiento durante todo el mes de abril. Afecta a deudas tributarias sin intereses para negocios del sector turístico, la hostelería y el comercio, entre otros, y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la Pyme.
¿Qué obligaciones me genera recibir esa ayuda?
El empresario se compromete a mantener el negocio hasta el 30 de junio del 2022 y a no repartir dividendos. El objetivo es reforzar la solvencia para contar con mayor capacidad de producción y empleo los próximos años de la recuperación económica.
¿Qué sucede si una compañía no puede hacer frente al pago de su préstamo ICO concedido el año pasado?
Toca renegociar las condiciones con el banco. En primer lugar se puede extender el plazo del aval. Si la situación de la pyme es complicada ese crédito se puede convertir en préstamo participativo. Si la situación es ya muy crítica se podrá reducir parte del crédito pendiente de pago, incluido el capital vencido, impagado o con aval ejecutado si existiese. Es decir, se podrá hacer una quita de la deuda. Para ello se va a elaborar un código de buenas prácticas para que los bancos conozcan e informen a los clientes de los criterios a aplicar. Para esta circunstancia extrema se ha dotado un fondo con 3.000 millones.
¿El banco puede cobrar comisión por cancelar un préstamo con aval público?
No. A las entidades financieras se les prohíbe aplicar comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos que cuenten con aval público.
¿Para que sirve el tercer fondo de 1.000 millones de recapitalización?
El nuevo fondo es similar el que se activó con la Sepi para grandes empresas, pero ahora para pymes. El estado podrá entrar en su capital durante ocho años e incluso participar de beneficios futuros.
¿Cuáles son los 95 sectores que pueden acogerse a las ayudas para empresas y autónomos?
Las actividades elegidas son la siguientes:
- Extracción de minerales de hierro.
- Elaboración de helados.
- Elaboración de café, té e infusiones.
- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
- Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
- Confección de otras prendas de vestir exteriores.
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
- Fabricación de artículos de peletería.
- Confección de otras prendas de vestir de punto.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
- Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
- Reproducción de soportes grabados.
- Fabricación de explosivos.
- Producción de metales preciosos.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Fabricación de cables de fibra óptica.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Suministro de vapor y aire acondicionado.
- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Comercio al por mayor de bebidas.
- Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
- Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
- Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
- Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
- Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
- Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
- Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
- Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- Transporte por taxi.
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Actividades anexas al transporte terrestre.
- Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Provisión de comidas preparadas para eventos.
- Otros servicios de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Edición de periódicos.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Actividades de fotografía.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Alquiler de camiones.
- Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
- Alquiler de medios de navegación.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Otras actividades de apoyo a las empresas.
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de museos.
- Gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Gestión de instalaciones deportivas.
- Actividades de los gimnasios.
- Otras actividades deportivas.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Reparación de calzado y artículos de cuero.
- Reparación de relojes y joyería.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Actividades de mantenimiento físico.
Fuente: medios de comunicación
Para conocer más sobre las vías de financiación dirigidas a las empresas, el próximo lunes 22 de marzo, AEDHE y Madrid Activa organizan junto con la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid el encuentro virtual «El Corredor del Henares ante los Fondos Europeos», D. José Rubio, Director General de la Consejería de Economía informará de primera mano. Para realizar la inscripción CLIC AQUI