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Novedades del voto a distancia, dentro del artículo 3 de las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado

El año 2020 ha venido pisando fuerte. Y no sólo por todos los cambios que hemos y estamos teniendo a nivel social, sino también a nivel tecnológico y como no, jurídico.

Uno de esos cambios transcendentales ha sido: la presencialidad vs “virtualidad”,donde hemos modificado nuestra forma de relacionarnos sobre todo en el ámbito laboral.

Desde que se decretó el estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, todo acto laboral, tipo reuniones (externas o internas), networkings, jornadas, ponencias, cursos etc. se han celebrado en exclusividad online, a través de las famosas plataformas como Zoom o Teams.

Y hasta aquí todo correcto, pero ¿Qué pasa con las Juntas o Asambleas? ¿Se permite su asistencia y voto telemático?

Según la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 182 y 189, la asistencia y voto por medios telemáticos sólo está admitida en las sociedades anónimas, cuando sus estatutos así lo permitan, y tengan  habilitadas  tales  medios, y “siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto”. Siendo dicha posibilidad no admitida en las sociedades limitadas.

Pero la situación actual, ha hecho que cambiemos nuestra forma de ver, quedando la “presencialidad” obsoleta en este tipo de actos. Es por ello que, las distintas medidas aprobadas durante este año han sido más permisivas con las tecnologías.

Si echamos la vista atrás, la Dirección General de Registros y del Notariado en 2017 fue pionera en este tema, publicando y admitiendo en el Boletín Oficial del Estado que, aquellas sociedades de responsabilidad limitada, siempre que los estatutos de la sociedad así lo admitieran, podrán aceptar la celebración de una junta y la emisión de votos de socios, siempre que procedan de una cuenta de correo previamente notificada a la identidad del socio que emite su voto desde dicha cuenta.

A posteriori y estando en vigor el estado de Alarma, el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, reguló en su artículo 40 que aunque los estatutos de una sociedad mercantil, civil, asociaciones, o del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de sus órganos de gobierno y de administración, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. Y sucede lo mismo con las juntas o asambleas de asociados o de socios, o los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones.

Y es ahora, cuando el RD Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, en su artículo 3 dispone que de manera EXCEPCIONAL, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto y durante todo el año 2021, las sociedades de capital (anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios. Siendo del mismo modo aplicable para las asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones.

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 34/2020

Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. 1. Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas: 
a. En el caso de lassociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. b. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

2. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

3. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. 

Para más información dirigirse al Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Fdo. Silvia Uclés – Dpto. Jurídico AEDHE

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