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FORMACIÓN PROGRAMADA PARA LAS EMPRESAS. Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias

(Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.)

En la iniciativa de formación programada por las empresas afecta a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Resumen de la resolución:

Empresas beneficiarias:

Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas de modalidad presencial mediante aula virtual.

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican.

A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

Utilización de aula virtual como formación presencial:

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

El aula virtual permitirá que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, los participantes en el aula así como sus fechas y tiempos de conexión.

Permitirá la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

Plazos y costes de ejecución:

Las acciones o grupos formativos suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada utilizando el aula virtual como formación presencial.

Igualmente se podrán iniciar nuevas acciones o grupos formativos durante el estado de alarma en las modalidades presencial o mixta utilizando el aula virtual como formación presencial.

El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Firmas:

En la formación presencial por aula virtual se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, formadores y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Seguimiento y control:

El aula virtual deberá disponer para los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.

Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

Comunicación del inicio y modificaciones:

Las comunicaciones de inicio de la formación podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

Texto completo: BOE, 17 de abril de 2020 : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4506

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