La ley da otro año más, para que las pymes de más de 50 trabajadores tengan aprobado el Plan de Igualdad, por lo que el año que viene por estas fechas, todas las empresas españolas deberá tener uno de estos planes – Para más información con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
Según el apartado 13 del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los plazos para que las empresas tengan estos planes de igualdad son de cumplimiento obligatorio y no tenerlos supondrá una sanción de carácter grave para la empresa, que pueden oscilar 626 a 6.250 euros.
Es más, si existe una orden de la autoridad laboral para que la empresa tenga uno de estos planes y, aun así sigue sin tenerlo, la sanción sería muy grave y las multas se elevarían a una horquilla de entre 6.251 a 187.515 euros. – VER NOTICIA Las empresas de 100 empleados sin plan de igualdad se exponen a multas de 187.000 euros
Además, recordamos que estas sanciones son compatibles con otro tipo de multas adicionales según sea el grado del incumplimiento empresarial. Podría ser el caso de la pérdida automática, -y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción-, de las ayudas, bonificaciones u otros beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
Aquellas empresas que precisen elaborar el Plan de Igualdad, de forma URGENTE o en los próximos 12 meses, contacten con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
¿Cómo contar los empleados? Aunque ya se relató en la noticia – Las empresas de 100 empleados sin plan de igualdad se exponen a multas de 187.000 euros, todo recordatorio es bienvenido. A continuación, retomamos la información:
Para computar el número de empleados y saber si una empresa está obligada o no, debe tenerse en cuenta toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y el tipo de contrato vigente, o contratos extinguidos durante los seis meses anteriores a efectuar el cálculo, de forma que cada 100 días trabajados o fracción, se computará como una persona más.
Asimismo, también sumarán las personas que presten servicios mediante contrato de puesta a disposición, pero no los becarios o quienes tengan un vínculo no laboral con la empresa.
Para más información con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es