Este pasado 7 de marzo terminó el plazo para que las empresas de más de 100 trabajadores implementen los protocolos de igualdad. Y a partir de 2022 será OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS. En el caso de no tenerlo las empresas se exponen a sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros, en función de las circunstancias del caso, pero, además, la ley contempla una serie de consecuencias accesorias de calado, como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios por un periodo de seis meses a dos años.
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019, las organizaciones con plantillas de entre 101 y 150 personas deberán haber negociado y aprobado unos protocolos internos que la legislación define como “un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de hombres y mujeres”.
La norma modificó los requisitos de estos programas y estableció un calendario que, año a año va ampliando las empresas obligadas a desarrollarlos. En 2022, la exigencia se aplicará también a las empresas que cuenten con más de 50 empleados.
Aquellas empresas que precisen elaborar el Plan de Igualdad contacten con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
¿Cómo contar los empleados?
Para computar el número de empleados y saber si una empresa está obligada o no, debe tenerse en cuenta toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y el tipo de contrato vigente, o contratos extinguidos durante los seis meses anteriores a efectuar el cálculo, de forma que cada 100 días trabajados o fracción, se computará como una persona más.
Asimismo, también sumarán las personas que presten servicios mediante contrato de puesta a disposición, pero no los becarios o quienes tengan un vínculo no laboral con la empresa.
Para más información con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es
Fuente: medios de comunicación – Foto: EFE