Por fin han trascendido los detalles del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que el Gobierno había anunciado con el propósito, que parece va a ser cumplido, de aprobarlo antes de que termine el año.
¿Cuáles son las grandes fortunas que se gravarán con el impuesto?
El término “grandes fortunas” que da nombre al nuevo impuesto podría llevar a pensar que va dirigido a contribuyentes que aparecen en los rankings de riqueza que publican los medios de comunicación cada cierto tiempo.
Sin embargo, analizada la redacción de la norma que se ha presentado ante el Congreso, resulta que el tributo no está dirigido a gravar a contribuyentes con ese perfil, ya que mantiene todas y cada una de las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuando con la Ley 4/2008 se suprimió por primera vez el gravamen estatal bonificando al 100% la cuota tributaria del impuesto, medida que desde entonces se mantiene año a año, dejando libertad a las Comunidades Autónomas para establecer su propio límite dentro de las competencias que tiene transferidas, se justificó la medida argumentando que el Impuesto sobre el Patrimonio era una figura tributaria desfasada que dejaba sin tributar a los grandes patrimonios y se ensañaba con la clase media.
Pues bien, el nuevo impuesto en ciernes, en la medida que transcribe el Impuesto sobre el Patrimonio, podría incurre en los mismos defectos.
En efecto, la Proposición de ley que se está tramitando en el Congreso de los Diputados fija el umbral de la tributación en 3.700.000 euros y con ello no gravará a muchos contribuyentes de clase media pero la previsión es que las grandes fortunas de España no paguen más que contribuyentes de clase media que hayan recibido una herencia y para los que la acumulación de los bienes heredados con sus ahorros determine la superación de umbrales de tributación, situaciones que tienen lugar en la vida económica con mucha frecuencia.
En cualquier caso, y más allá de disquisiciones sobre la naturaleza del nuevo impuesto, y de las múltiples líneas de litigio que pone sobre la mesa por la forma en que va a tener lugar su aprobación -sorpresiva y tal vez vulneradora de varios derechos constitucionales así como de competencias de las Comunidades Autónomas-, es una verdad casi cierta que, a 1 de enero de 2023, muchos ciudadanos quedarán sometidos al mismo y que la urgencia de que de ello se deriva, hace conveniente la revisión de la estructura de sus patrimonios con el objetivo de minimizar el impacto que el gravamen pueda suponer sobre ellos.
Para hablar del nuevo impuesto y de sus implicaciones a las empresas, AEDHE junto con Garrido organizan una charla específica en la que contarán con la presencia de Francisco Palacio, Inspector de Hacienda del Estado y Vocal del Tribunal Económico – Administrativo Central, y Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal de Garrido y Responsable de su Departamento Contencioso- Tributario. Más información en https://aedhe.es/eventos-juridico/aedhe-junto-con-garrido-organizan-jornada-sobre-la-impuesto-temporal-de-solidarida-grandes-fortunas/
La jornada tendrá lugar el próximo martes, 29 de noviembre a las 12h en AEDHE, calle Punto Net, 4, de Alcalá de Henares. MÁS INFORMACIÓN – CLIC AQUI.
Fdo. GARRIDO https://garrido.es/
