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Por qué el despido “a la americana” no es viable en la empresa española

Las plataformas digitales de comunicación se han incorporado a nuestros hábitos diarios, sobre todo en las empresas, para reunir a un grupo grande de personas en pandemia, y continuar con la actividad laboral, sustituyendo a las reuniones en persona. Por ello, Vishal Garg, CEO de una firma estadounidense de préstamos hipotecarios, le debió parecer práctica la idea de utilizar una de estas plataformas de videoconferencias para realizar un despido masivo en su empresa.

A principios de diciembre, el CEO de la empresa “Better.com” despidió de manera fulminante a 900 trabajadores, en apenas dos minutos, mediante video llamada por la plataforma Zoom. En cuanto saltó la noticia, el rechazo de la opinión púbica no se hizo esperar. Lo que en un primer momento a Garg le pareció una decisión práctica, se convertiría en un dolor de cabeza a posteriori.

Aunque Vishal Garg trató, primero, de justificar su acción en un medio de comunicación, y más tarde, publicar una carta de disculpas a través del blog de la empresa, no pudo evitar que tres de sus directivos renunciasen a consecuencia del escándalo, arrastrando así al propio CEO a “alejarse por un tiempo de la compañía para tomarse un descanso” (por iniciativa propia o asesorado).

Lo que queda del equipo directivo de esta firma de préstamos hipotecarios, ha decidido realizar una auditoría sobre cultura empresarial y liderazgo.

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EL DESPIDO “A LA AMERICANA” SERÍA CONSIDERADO NULO

Para conocer las consecuencias que hubiese tenido la empresa, en el caso de haberse ejecutado un despido de estas características en nuestro país, desde el Área Jurídica de AEDHE hemos puesto a prueba “el caso Garg”.

Para empezar, resultaría impensable, por no decir imposible llevar a cabo con éxito un despido de estas características. El trabajador como trabajador que es, tiene unos derechos. O mejor dicho tiene una protección jurídica más fuerte. Por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51, el despido de Garg sería tratado como “despido colectivo”, y por tanto debe seguir un procedimiento muy estricto y concreto.

En primer lugar, para este tipo de despidos, la empresa debe de comunicarlo previamente. O bien a los trabajadores o bien a los representantes, o por lo menos la intención de iniciar el proceso para abrir previamente un período de consultas. Además, cuando se comunica el despido hay que hacerlo de manera individual y por escrito.

Por tanto, un despido “a la americana” en la legislación española podría considerarse nulo o improcedente. Por un lado, se declararía la nulidad por vulnerarse los derechos de los trabajadores, y por otro sería improcedente por la “verbalidad” del despido, ya que éste se tiene que formalizar, sí o sí, por escrito. Este escrito debe reflejar los motivos por los que se acomete esta decisión y la fecha de la rescisión. Una vez hecho esto, de forma opcional la empresa puede convocar a esa persona a una reunión por videollamada para profundizar en los detalles y abordar el despido con mayor tacto.

Por lo tanto, en España despedir a 900 personas de una vez y en apenas minuto y medio, es como decíamos imposible. Y hacerlo individualmente o en grupos de hasta 29 empleados y de forma verbal, por ejemplo, a través de una videollamada es complicado y lo más probable es que acabe siendo considerado improcedente, por lo que la indemnización será mayor.

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DESPIDO “POR WHATSAPP” EN ESPAÑA

Ya ha habido en nuestro país algún caso en el que se ha considerado improcedente un despido telemático porque la empresa no se ha acogido al procedimiento legal para hacerlo, al usar el servicio de mensajería instantánea WhatsApp.

En este caso en concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura consideró improcedente el despido de una empleada, a la que fue comunicada la rescisión de su contrato por la aplicación de chat, porque no lo consideró un medio de comunicación fehaciente y porque no reflejaba los motivos del cese.

Por tanto, “el caso Garg” expone que las leyes españolas protegen mucho más a los trabajadores que las estadounidenses, donde el despido verbal es considerado legal, los trámites son menores y los márgenes del despido masivo, más amplios.

Para más información sobre despidos, derecho laboral y fiscal, contactar con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE – https://www.linkedin.com/in/silvia-ucles-cabrera/

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