(TSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 1295/2019 de 3 Oct. 2019, Rec. 1103/2018)
El trabajador (demandante) presta sus servicios a jornada completa, percibiendo un salario bruto mensual de 1.066,26 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias. Se desplazaba a trabajar con vehículo propio desde su domicilio hasta el trabajo, realizando 23 kms de ida y 23 kms de vuelta. La empresa no le abonó cantidad alguna en concepto de plus de distancia.
La jornada real desempeñada por el actor se distribuía de la siguiente manera:
- De 6 a.m a 12.30 p.m en jornada de mañana.
- De 16.30 p.m a 22 p.m. en jornada de tarde/noche.
Los servicios se prestaban de lunes a sábado, descansando los domingos. La empresa no le abonó el exceso de jornada.
La parte recurrente propuso tres testigos para acreditar los hechos en que se sustentaba la defensa de la empresa demandada. De esos tres testigos, se tomó declaración a dos de ellos, que aportaron su testimonio sobre aspectos concretos de la relación laboral (desplazamientos y horas extraordinarias), cuyo contenido se recoge expresamente en los fundamentos jurídicos de la resolución de instancia; pero se desestimó la declaración del tercero, ya que dicho testigo no aportó datos concretos y útiles sobre el desarrollo de la relación laboral existente entre las partes, sino que la finalidad de ser propuesto no es otra que, tal como literalmente se justifica en el escrito de recurso, la de “ofrecer al proceso ciencia y sapiencia exacta de los horarios necesarios…”, lo que le inhabilita para ostentar la condición de testigo en sentido propio, en los términos que se indican en el artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que el contenido de la prueba testifical se concrete a hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio, y no a meras opiniones más o menos fundadas sobre cuestiones ajenas a lo que es concreto objeto del proceso.
Por lo tanto, la decisión judicial, de excluir la declaración del tercer testigo propuesto por la parte demandada no vulnera el derecho a la utilización de los medios de prueba adecuados por parte del recurrente, en la medida en que la decisión era ajustada a las normas antes mencionadas.
Por ello, y una vez presentada la prueba, corresponde a la empresa desmontar que dichas horas extras no se realizaban, o que fueron efectivamente remuneradas.
La empresa, condenada a retribuir el trabajo no reconocido más los intereses devengados, carecía de medios para controlar los horarios efectivos del empleado. En tales circunstancias, el Tribunal establece que la única manera que tiene el empleado de probar el abuso de la empresa es la aportación del testimonio de terceros. Su sola aportación basta para invertir la carga de la prueba contra la empresa.
Otro ejemplo reciente lo encontramos en la sentencia del TSJ de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 75/2019 de 31 Ene. 2019, Rec. 654/2018. En esta sentencia, un trabajador consiguió demostrar que realizaba horas extras al abrir y cerrar la ferretería de la que se encargaba gracias a la testifical de dos personas, junto con un pantallazo del horario de apertura al público, accesible desde la web.
Tanto esta sentencia, como la del TSJ de Castila-La Mancha, se abren la veda a la flexibilización de las exigencias probatorias a los trabajadores en caso de abusos de los empresarios con los horarios. Hasta la fecha, la doctrina del Supremo exigía un desarrollo exhaustivo día a día y hora a hora de los periodos de tiempo trabajados de más, y el trabajador debía aportar indicios sólidos para exigir el pago de las horas extras no remuneradas. Ahora son dos las resoluciones donde la aportación de una mera testifical invierte la carga de la prueba en contra de la empresa. Eso sí, como apunta el TSJ de Canarias, debe tratarse de un abuso continuado, y no de puntuales extensiones de horario.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE