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Resumen de las medidas aprobadas desde el pasado viernes a consecuencia del coronavirus

En vista de los últimos acontecimientos, les informamos de las medidas que han sido aprobadas desde el pasado 13 de marzo a consecuencia del coronavirus (COVID-19):

.- ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución
del coronavirus (COVID-19) que acuerda las siguientes medidas preventivas, con una vigencia desde el día 14 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. :

1. La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

2.- La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de las actividades recreativas recogidas en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre,por el que se aprueba
el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

3.- La suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades, Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Las medidas adoptadas en este apartado no serán de aplicación a los bares y restaurantes ubicados en establecimiento hoteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la
prestación de servicios públicos. Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

  • Se suspende la apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, en todo el territorio nacional.
  • Queda permitida la apertura al público de establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento del declaración del estado de alarma, estén hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad establecidas en el Real Decreto por el que se declara estado de alarma.
  • El cierre se producirá en el momento que el establecimiento no disponga de clientes a los que atender y en todo caso, en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
  • Las medidas se extienden hasta que finalice la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

4.- Medidas preventivas en materia Registros, Puntos de Información y Atención al Ciudadano.La suspensión de la actividad presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración  de la Comunidad de Madrid, así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y Oficinas de Información Especializada de la Comunidad de Madrid. La suspensión de la actividad presencial en todas las Oficinas de Atención al Público de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La suspensión de la atención al público por parte de los centros y servicios educativos, de las Oficinas de Empleo de la Dirección General del Servicio Público de Empleo. La inscripción y renovación de la demanda de empleo, las inscripciones de trabajadores afectados por solicitudes de expedientes de regulación de empleo, la acreditación de la búsqueda activa de empleo, las ofertas de empleo, las
comunicaciones de los contratos de trabajo y la emisión de certificados u otras solicitudes, se presentarán por medios telemáticos.

Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Administración Autonómica, podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

5.- La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos
y bienes de primera necesidad según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

6.- La suspensión de la actividad formativa presencial en los centros que impartan enseñanzas no regladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Además, el 14 de marzo de 2020 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida estará vigente durante un plazo de 15 días naturales por lo que estará en vigor hasta el próximo 29 de marzo de 2020.

 

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