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Soluciones ante la crisis: El concurso “express”. ¿En qué consiste?, ¿a quién va dirigido? Trámite y documentación necesarios

Actualmente estamos inmersos en una situación de crisis difícilmente esperable por la mayoría de las empresas a nivel mundial. Empresas que hasta marzo eran viables y que llevaban funcionando durante décadas han visto perder gravemente su solvencia y las inversiones realizadas en cuestión de unos meses. Esta situación ha derivado en una situación de parálisis en algunos sectores, empezándose a producir cierres masivos en diferentes sectores como la hostelería, restauración y ocio nocturno.

En el siguiente gráfico de sociedades mercantiles disueltas, con los datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística (INE), hemos enfrentado el período enero-agosto de los ejercicios 2019 y 2020:

Del estudio del gráfico tenemos algunos datos que habíamos anticipado a finales de 2019 y era que estábamos entrando en una desaceleración preocupante que se estaba reflejando en un alza en destrucción de empresas. No obstante como se puede ver, existe un parón en la estadística de sociedades mercantiles disueltas desde la entrada de la crisis sanitaria, motivada por dos razones, la principal es la paralización de actividad de juzgados, registros y notarías por el confinamiento generalizado y el segundo es el derivado de la no necesidad de presentar concurso de acreedores y la no declaración de los mismos por parte de los Juzgados Mercantiles hasta el 31 de diciembre de 2020 como fija el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, siendo esto tan así que a finales del segundo trimestre y también por los datos extraídos del INE se producía a pesar de la crisis económica una fuerte caída en la declaración de concursos de más del 40% con respecto al 2019.

Como acabamos de exponer, el confinamiento generalizado durante meses, empresas que no tienen actividad y muchas otras que siguen funcionando solo a ralentí más la paralización por meses de juzgados, notarías y registros más la regulación del gobierno, es un caldo de cultivo para que se produzcan miles de cierres en los próximos meses. Un gran porcentaje de estos cierres tendrán en común que estas empresas contaban con una serie de activos antes de la pandemia los cuales se han quedado sin nada en el balance pero ahora habrán adquiridos muchos compromisos de pago. La pregunta es, ¿Cómo afrontar esta situación si somos administradores de este tipo de sociedades?

EL CONCURSO EXPRESS

1.- En que consiste

Se trata de una herramienta introducida en la Ley Concursal en el año 2011, para hacer frente a la situación de sociedades mercantiles cuyos activos eran prácticamente inexistentes y en todo caso insuficientes para cubrir los gastos que el proceso judicial de un concurso de acreedores genera.

Se trata de un mecanismo, tratado con las lógicas precauciones que exige liquidar y extinguir una sociedad en la que existen deudas, en el que a través de un procedimiento concursal abreviado se produce la declaración del concurso de acreedores y su conclusión con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad en un mismo acto, el auto de declaración de concurso, sin ni siquiera nombramiento de administrador concursal.

2.- A quien va dirigido

Es un procedimiento dirigido a sociedades:

  • Sin activo suficiente para cubrir los créditos que se generan con el concurso: honorarios administración concursal, gastos de mantener sociedad abierta cumpliendo con las obligaciones contables, gastos adicionales de registro mercantil.
  • Al día en sus obligaciones contables, con contabilidad ordenada y presentación de cuentas anuales.
  • Que no existan cuentas de cobro pendientes.
  • Adicionalmente, es necesario que no se hayan producido salidas de activos inmobiliarios o esenciales de la empresa en los dos últimos años. Ya que, aunque de forma sumaria, se tiene que realizar una calificación de la actuación de la empresa donde se confirme el carácter fortuito y no culpable del concurso.

Como puede verse es un mecanismo con un encaje para sectores especialmente afectados en esta crisis sanitaria como la hostelería, restauración y ocio nocturno, donde nos encontramos con sociedades cuyos únicos activos en muchos casos son las existencias perecederas y un mobiliario que en el mercado de segunda mano carece de todo valor.

En estos casos, en los que no es posible realizar notarialmente la disolución, liquidación y extinción de la sociedad porque existen deudas, el llamado concurso express es el mecanismo idóneo para poder dar de baja correctamente la sociedad sin tener que entrar en procedimiento concursal que puede durar años ante el colapso de los juzgados y del que no se podrá atender ni siquiera los gastos que  el propio proceso concursal genera.

3.- Trámite y documentación

Se trata por tanto de un proceso abreviado, en el que en la misma demanda de concurso, en la que se incorpora la memoria con las causas de la situación de insolvencia, el activo y pasivo como es habitual, se realiza un análisis y una justificación de la imposibilidad de atender los créditos que el concurso generará por la insuficiencia del activo así como la inexistencia de acciones contra terceros o contra socios o administradores que generaran un activo sobrevenido.

Esta demanda es revisada por el juzgado de lo mercantil correspondiente y si observan el cumplimiento de los referidos requisitos dictarán un auto por el que se declara y concluya el concurso de acreedores de la sociedad y se ordena la extinción y disolución de la misma en el Registro Mercantil.

Todo esto permite evitar los costes y dilaciones en el tiempo que provoca de por sí, la complicada situación de tener que cerrar una empresa, un negocio, que ocasiona el tener que tramitar un concurso de acreedores con todas sus fases y garantías procesales, que se dilata en condiciones normales años, que provoca un coste que no se puede atender y todo ello para liquidar un activo que ya desde el momento en que se solicita el concurso se conoce que tiene un valor liquidativo tendente a cero.

Para saber más, el próximo jueves 26 de noviembre, AEDHE organiza junto con Nuvagest Consursal jornada virtual: “Garantías y responsabilidades de socios, administradores y autónomos de negocios en concurso. Ley de Segunda Oportunidad”. El evento digital tendrá lugar a las 12:00h y las inscripciones deberán realizarse a través del correo electrónico: d.juridico1@aedhe.es

MÁS INFORMACIÓN DE LA JORNADA – clic aquí

Artículo Fdo: Guillermo Pérez-Olivares y Juan Luis Beltrán – Asesores concursales de AEDHE.

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