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Uno de cada cinco autónomos, -el 20% de los que solicitaron el cese de actividad-, no están cobrando las ayudas

Más de 83.000 trabajadores por cuenta propia han visto como sus solicitudes se han rechazado o no se están cobrando las ayudas, porque se encuentran aún en trámite.

Según una tabla publicada por la Seguridad Social, que recoge el total de solicitudes de cese de actividad presentadas a 30 de noviembre, 430.494 autónomos de toda España habrían intentado acceder a alguna de las ayudas extraordinarias.

De las solicitudes presentadas, sólo 346.814 autónomos han percibido alguna de las cinco prestaciones que están actualmente en vigor.

El 20% de los autónomos que solicitaron la ayuda y que, previsiblemente están atravesando dificultades económicas- por grandes caídas en la facturación o cierre decretado de su negocio-todavía no han cobrado a día de hoy alguna de las prestaciones que se pusieron en marcha en octubre.

Más de 80.000 trabajadores por cuenta propia que continúan pagando su cuota, con los ingresos bajo mínimos, siguen sin percibir ninguna ayuda porque han visto como su solicitud era rechazada o se encuentran a la espera de resolución.

MOTIVOS POR LOS QUE SE ESTARÍA DENEGANDDO EL CESE DE ACTIVIDAD

  • Tener deudas con la Seguridad Social
  • No haber cobrado la prestación extraordinaria antes del 30 de junio.
  • Percibir otra prestación incompatible con el cese de actividad
  • No cumplir con los requisitos de la prestación para autónomos de temporada.

Concretamente, para ser considerados “autónomos de temporada”, los trabajadores por cuenta propia tienen que: 

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020. 
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros. 
  • Por supuesto, como todos los demás autónomos, también tienen que hallarse al corriente pago de sus obligaciones con Seguridad Social.

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