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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: EXONERACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

(Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019)

 

La finalidad del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una gran cantidad de deudas que nunca podrá satisfacer.

 

Facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas, ya sea con efectos inmediatos o en un plazo de cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda.

 

Según razona el Supremo, en principio, la exoneración plena en cinco años está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata, al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años.

 

Esto, advierte la sentencia del TS, sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos.

 

Concluye el Supremo que,  una vez determinado el alcance de la exoneración y, por lo tanto, qué créditos han de pagarse para poder acceder a la exoneración en cinco años, procede interpretar las reglas sobre el plan de pagos (de aquellos créditos contra la masa y con privilegio general) al que necesariamente ha de someterse el deudor para que se le reconozca este beneficio. Este requisito viene regulado en el apartado 6 del art. 178 bis de la Ley Concursal.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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