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Estas son las principales novedades de la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

A raíz de la propuesta para la nueva la nueva ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que actualmente se encuentra en  el Senado pendiente de aprobación, el Departamento Jurídico de AEDHE, ha recibido una gran demanda de información por parte de los autónomos y emprendedores que tienen su actividad empresarial en el Corredor del Henares.

Durante 2016, este departamento atendió a 456 consultas procedentes de empresas, y emitió cerca de un centenar de circulares sobre aspectos jurídicos de especial relevancia para las empresas.

Desde el Departamento Jurídico de AEDHE encargado del asesoramiento jurídico, laboral, penal y administrativo de las empresas y autónomos, se enumeran a continuación   las principales propuestas que incluye este nuevo proyecto de ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con la finalidad de mejorar sus condiciones laborales y de seguridad social en el autoempleo.

1.- Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 € a la Seguridad Social para los nuevos negocios: de reduce de cinco a dos años el plazo para poder acogerse a la bonificación desde la interrupción de la actividad.

2.- Bonificaciones para jóvenes menores de 30 años y mujeres de hasta 35 años: podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotización a la Seguridad Social atendiendo a la evolución y situación de su negocio.

3.- Compatibilidad de bonificaciones y contratación de asalariados: se mantendrán para el emprendedor las ayudas en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contraten empleados por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación será del 100% de la cotización social.

4.- Bonificación en las cotizaciones por contratación indefinida de familiares: se fija una bonificación total en las cotizaciones a la Seguridad Social si se contrata a padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos o nueras. Se impone como condición para la bonificación no haber despedido a trabajadores de forma improcedente o por ERE dentro de los 12 meses anteriores a la contratación y mantener, al menos durante seis meses, el nivel de empleo en la empresa, (salvo despidos disciplinarios o por causas objetivas).

5.- Rebaja de cotizaciones sociales en casos de maternidad:  las mujeres que se incorporen al trabajo tras la maternidad abonarán como tarifa plana a la Seguridad Social y, durante un año, 50 €.

6.- Posibilidad de compatibilizar salario y pensión de jubilación: los autónomos que continúen trabajando tras alcanzar la edad de jubilación y, que tengan empleados por cuenta ajena, podrán compatibilizar su salario con la totalidad de la pensión.

7.- Se facilita el alta y baja en Seguridad Social: los autónomos podrán darse de alta y baja en Seguridad Social tres veces en un año. Se comenzará a pagar a partir del día del alta y no por mes inicial entero.

8.- Se dan mayores facilidades para cambios de la base de cotización: dicha base podrá alterarse hasta cuatro veces al año.

9.- La cuota de los autónomos societarios se desvincula de las subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) y quedará determinada año a año en los Presupuestos Generales del Estado tras dialogarlo con las organizaciones de autónomos.

10.- Se reducen los recargos por deudas a la Seguridad Social durante el primer mes de retraso: que se rebajan del 20% al 10%.

11.- Accidente “in itinere”: se establece dicha protección para el trabajador autónomo siempre que cotice por riesgos profesionales.

12.- Se permitirá que los autónomos puedan deducirse el 20% de los gastos en suministros de agua, gas, electricidad y telefonía cuando trabajen desde su casa.

13.- Deducción por comida en jornada laboral: los autónomos podrán deducirse 12 € diarios pro gastos de manutención por motivos de trabajo. El pago deberá hacerse por medios electrónicos o vales de comida y en días laborables en restaurantes o cafeterías.

14.- Excesos de cotización: se devolverá de oficio el exceso de cotización en que el autónomo haya podido incurrir por contribuir con dos empleos, (como autónomo y como asalariado).

15.- Maternidad, paternidad o adopción: se establece una bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para el autónomo durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción. Igualmente, se aumenta hasta de 7 a 12 años, la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación y se exime del 100% de la cuota de autónomos, durante 12 meses, por cuidado de hijos menores o dependientes.

 

Responsable del Departamento Jurídico: Javier Forero

Correo electrónico: d.juridico@aedhe.es

Tel. 91 8895061

 

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