Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 458/2019 de 30 Abr. 2019, Rec. 183/2019
La demandante, empleada en un centro comercial desde el año 2013, denunció a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, que todos los trabajadores realizan jornadas sin disfrutar del día de descanso, únicamente disponiendo de domingo. Que esos días no son retribuidos ni a los propios trabajadores, ni a la Seguridad Social. Según explica, “los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos”. Además “la empresa dispone de una máquina de fichaje para controlar los horarios de entrada y salida de los trabajadores, la cual es manipulada desde la oficina por la administrativa en el ordenador, por si llegara alguna inspección, dicho por ella misma”.
Por otro lado, en campañas como la de Navidad, los empleados se ven obligados a trabajar de forma continuada sin descanso, doblando la jornada de descanso, la cual no es retribuida, y llegando incluso a trabajar los domingos a puerta cerrada para ordenar y reponer el almacén. Además, la trabajadora avisa de que en caso de inspección, la empresa “esconderá a los trabajadores que ese día supuestamente estén descansando o alegará que ese trabajador realizó un cambio de horario con algún otro compañero, el cual estará escondido por orden de la empresa”.
Asimismo, la demandante denuncia que tanto a ella como a otra compañera tras solicitar la reducción de jornada, fueron cambiadas de puesto, aumentándoles las horas para así mantener el mismo salario que disfrutaba desde el principio.
Justo después de hacer la Inspección de Trabajo varias visitas a la empresa demandada, ésta despide a la trabajadora demandante mediante carta, declarándolo nulo el Juzgado de lo Social, condenándola a la readmisión inmediata de la trabajadora.
Con el recurso de suplicación, interpuesto ante esta sentencia, el TSJ de Murcia coincide con la sentencia de instancia, fallando que, “corresponde a la empresa demandada acreditar que el despido obedece a causa diferente, máxime cuando en la carta de despido no se refleja incumplimiento contractual alguno”.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE