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EL PERMISO DE PATERNIDAD EN 2020: “NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR”

La modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por el Real Decreto Ley 6/2019, hizo que el permiso de paternidad y maternidad pasase a denominarse “Nacimiento y cuidado del menor”.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta  que el nacimiento suspende el contrato de trabajo, con reserva de puesto. Así lo regulan los artículos 45.1 apartado d) y 48.1 y 4 del ET.

¿Y cuánto tiempo se suspende?

A partir del 1 de enero de 2020: suspensión de 12 semanas (de entre ellas, las 4 primeras serán ininterrumpidas, inmediatamente tras el parto). LA MADRE BIOLÓGICA PODRÁ CEDER HASTA DOS SEMANAS DE SU PERIODO  DE SUSPENSIÓN DE DISFRUTE NO OBLIGATORIO.

Particularidades:

  • Fallecimiento de la madre biológica (con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo) el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4.
  • En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
  • En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modo de ejercitar este derecho: las semanas no obligatorias podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. (Artículo 48 ET)

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

¿Durante el disfrute de este derecho, se puede despedir al trabajador? Sí, siempre que se acredite que la procedencia del despido es por motivos distintos y no relacionados con esta causa. Si no se acredita, el despido disciplinario se declara nulo conforme al artículo 55.4 del ET.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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