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FIN DE CONTRATO “TRABAJADORES EVENTUALES”: INDEMINIZACIÓN DE 12 DÍAS POR AÑO TRABAJADO

(STS, Sala Cuarta, de lo Social, nº 370/2019de 14 de May. 2019, Rec. 274/2017)

El Supremo entiende que a este tipo de contratos se les ha de aplicar la misma doctrina que la de los interinos y los relevistas, debiendo percibir por ello, 12 días por año trabajado y no 20 días como en los despidos por causas objetivas.

Recordemos que cuando un indefinido es despedido por causas objetivas, la presunción de permanencia se rompe de forma inesperada puesto que la causa técnica, organizativa, económica o de producción sobrevenida no era previsible. Esa “imprevisibilidad” es lo que se diferencia este contrato del eventual, teniendo carácter justificado, y no discriminatorio, las diferencias en las indemnizaciones.

Esta es la explicación que ha dado el Alto Tribunal: los firmantes de un contrato temporal conocen desde su inicio la fecha de su término, y por ello, no se pueden equiparar al resto de empleados fijos, ya que su indemnización es mayor debido al carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral. Esto justificaría la diferencia de trato, en el carácter sorpresivo del despido en uno y otro supuesto.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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