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JUBILACIÓN ANTICIPADA: POSIBILIDAD DE READMISIÓN EN CASO DE DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE

STSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 2599/2018, de 6 de noviembre de 2018. Rec. 2104/2018

El demandante presta sus servicios con una antigüedad de 1 de octubre de 1985, con una jornada laboral de 36 horas semanales. De otro lado, la empresa comunica al actor la decisión de proceder a la indemnización de su puesto de trabajo individual con extinción de la relación laboral, justificándose la decisión por razones técnicas y organizativas, con el fin de garantizar la viabilidad futura del empleo estable en la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos.

En definitiva, se procede a la amortización de su puesto de trabajo, ya que no sigue siendo necesaria la continuación de la prestación de sus servicios en la empresa.

El mismo día que el trabajador finaliza en la empresa, solicita la prestación por jubilación y a la misma vez, la empresa emite ofertas de trabajo de la misma categoría profesional.

El trabajador reclamaba la indemnización extintiva con base en la imposibilidad de readmisión al haberse jubilado tras el despido; por el contrario, la empresa alega que conserva la opción entre readmitir al trabajador o indemnizarle y en el juicio oral la ejercitó eligiendo la readmisión.

Juzgado de lo Social de Oviedo, declara la improcedencia de la decisión empresarial pero no reconoce la pretensión del trabajador de que se le conceda la indemnización, sin opción a readmisión, dado que en un momento inmediatamente posterior al despido había accedido a la jubilación anticipada.

Para la Sala de lo Social, «no hay regulación específica sobre los efectos que respecto de la pensión de jubilación satisfecha tienen las consecuencias de la improcedencia o nulidad de un despido». La empresa demandada debe cumplir su obligación de abono de los salarios de tramitación al actor, sin perjuicio de los efectos en la relación de Seguridad Social entre éste y el INSS.

El TSJ, faculta a la empresa para la readmisión con abono de los salarios de trámite, confirmando los pronunciamientos relativos a la improcedencia del despido y a la obligación del trabajador de devolver la indemnización por despido objetivo percibida.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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