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REBAJA DE LAS COMISIONES: NO SUPONE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3  SENTENCIA 299/2018, 5 DE JULIO DE 2018, DE PALMA DE MALLORCA. Rec. 734/2016

 

La rebaja por parte de la empresa de las condiciones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

Así ha sido el fallo dictado por el Juzgado, que desestima la demanda de conflicto colectivo y declara que la rebaja de las comisiones no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El reajuste y reducción de las comisiones en un tanto por ciento no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando el régimen de remuneración permanece invariable.

 

Los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon una demanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjera una disminución del 1%.

 

La empresa, por su parte, alegó que la decisión adoptada no podía encuadrarse dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (tal y como argumentaba la demanda), sino que se encontraba amparada por el artículo 20, que regula la dirección de la actividad laboral.

 

De esta manera el empresario puede adoptar dicha medida de forma unilateral, sin que tenga que ser negociada con los representantes de los trabajadores. Las comisiones, cuya naturaleza salarial, es variable e independiente del salario, premia la dedicación extraordinaria, el rendimiento superior al habitual o lo buenos resultados, están sujetas a cierta discrecionalidad por parte de la empresa.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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