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TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO: DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR AL DOMICILIO DE SUS CLIENTES

STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) nº 1008/2018 de 4 diciembre

Un sindicato de Castilla y León considera y solicita que, el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario debía interpretarse como tiempo de trabajo efectivo.

El convenio en uno de sus apartados regula los “Desplazamientos” de la siguiente manera: “Para compensar los desplazamientos entre servicios, los trabajadores/as, dispondrán de cinco minutos por cada hora de servicio, deducibles del tiempo de prestación del servicio. Se considerará desplazamiento el efectuado desde el domicilio del primer usuario hasta el domicilio del último usuario en los que el trabajador preste sus servicios, salvo pacto…”.

El TSJ desestima la demanda puesto que no ha resultado acreditado que exista una situación uniforme en aspectos relevantes como el que los trabajadores acuden desde sus domicilios al del primer usuario o desde el domicilio del último usuario, tras finalizar la actividad, al domicilio del trabajador, así como las distancias entre esos domicilios, medios de localización, uso de vehículos, etc. Además, el art. 15 sólo se refiere a los desplazamientos entre servicios (y no al tiempo entre el domicilio y el primer y último cliente).

La sentencia es recurrida en casación por parte del Sindicato ante el TS, ya que creen que hay una infracción del artículo 2.1 la Directiva 2003/88. El tribunal por su parte, razona que no hay vulneración de ningún tipo, sobre la interpretación de este artículo en el sentido de que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo.

Además, el alto tribunal considera que el recurso interpuesto por el sindicato es improcedente ya que no existe normal legal o convencional a interpretar. Además el artículo 34.5 del ET dispone que se computa tiempo de trabajo desde que el trabajador se encuentra en su puesto y el Convenio Colectivo a aplicar, no califica el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al del primer usuario o desde el domicilio del último usuario al del trabajador como tiempo de trabajo.

En consecuencia, el TS desestima el recurso interpuesto por este sindicato, ya que, según la doctrina del TJUE que califica como tiempo de trabajo los desplazamientos a clientes por parte de los trabajadores sin centro de trabajo fijo, no concurriendo al caso dichas circunstancias, estableciendo que no cabe considerar como tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer cliente y desde el último hasta su domicilio.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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