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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terraza de veladores en Coslada

El expediente y proyecto han sido sometidos al trámite de información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores se lo pueden descargar en el siguiente enlace o haciendo clic AQUÍ.

URL: https://aedhe.es/wp-content/uploads/2020/09/VELADORES-COSLADA.pdf

«Artículo 2. Definición.—Se entenderá por terraza de veladores las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria, frente a un establecimiento principal de hostelería y restauración de los incluidos en los epígrafes 10 del anexo I del Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

Artículo 3. Prohibiciones.—En las terrazas de veladores solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

Queda prohibida la instalación en las terrazas de veladores de otras instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, aparatos de reproducción de sonidos, instalación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes o cualquier otro elemento de características análogas, así como las actuaciones en directo.

No podrán disponer de barra de servicio independiente a la del propio establecimiento, ni de cualquier otra instalación de apoyo para servir las mesas, salvo una apertura o ventana en la fachada del local que comunique la barra interior con el exterior, debiéndose servir las mesas desde el interior del local.

Artículo 12. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.

  1. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente, si no se produce modificación alguna, o salvo solicitud expresa del titular en contra, se renovarán de forma automática sin precisar comunicación alguna al Ayuntamiento. A los efectos de la renovación para el período siguiente, y si no hay solicitud expresa de renuncia del titular, Hacienda municipal emitirá de forma anual el recibo correspondiente. En caso de no realizarse el abono de dicho recibo anual en los plazos establecidos en el mismo, procederá la no renovación de la autorización.

En caso de inspección municipal, el titular del establecimiento deberá exhibir la DOCUMENACIÓN que se indica en el siguiente enlace –

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores se lo pueden descargar en el siguiente enlace – hacer clic AQUÍ.

URL: https://aedhe.es/wp-content/uploads/2020/09/VELADORES-COSLADA.pdf

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