Una iniciativa FEDER
Desde hoy esta abierta en la sede electrónica de Red.es la nueva convocatoria de ayudas del programa Kit Digital destinadas a la digitalización de comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades profesionales y sociedades civiles con objeto mercantil.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas:
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No superar el límite de ayudas de minimis (No haber recibido más de 200.000€ de ayudas de mínimis durante los 2 ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso).
El presupuesto para esta convocatoria será de 100 millones de euros ampliables y como en el resto de convocatorias el importe del bono será distinto dependiendo del número de empleados:
- Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados) – 12.000€
- Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados) – 6.000€
- Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados) – 2.000€
Trás recibir la solicitud será Red.es quien comprobará en qué segmento se ubica cada solicitante.
Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario que la entidad presente un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad.
El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.
El importe del bono podrá destinarse a cualquiera de las 12 soluciones de digitalización:
Sitio web y Presencia en internet
Comercio electrónico
Gestión de redes sociales
Gestión de clientes BI y analítica
Servicios de oficina virtual
Gestión de procesos
Factura electrónica
Comunicaciones seguras
Ciberseguridad
Presencia avanzada en internet
Marketplace
Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización haciendo clic aquí
Entre los gastos no subvencionables se encuentra el IVA que debe asumir el beneficiario, una vez el bono es concedido el beneficiario tiene un plazo de 6 meses para ponerse en contacto con un agente digitalizador, que será la empresa tecnologica encargada de implantar la solución y ofrecerle el servicio durante 12 meses, en caso de no hacerlo el bono caduca.
Puede consultar el catalogo de agentes digitalizadores haciendo clic aquí
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Puede acceder a la solicitud haciendo clic aquí