Así lo recoge el ACUERDO de 30 de junio de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros, correspondiente a la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.
De esta forma se amplía el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria, durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de julio de 2021.
Se amplía también el número de actividades económicas que se consideran afectadas por la pandemia y que requieren de una ayuda que les permita mantener su actividad, por lo que se modifica el Anexo V del Acuerdo de 28 de abril con la finalidad de introducir los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los que se encuentran englobadas.
BENEFICIARIOS:
Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, que cumplan los siguientes requisitos:
- Cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019.
- Cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I (Incluida la hostelería y restauración).
- Estas obligaciones deberán haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13 de marzo de 2021.
- Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta junio de 2022 y no reparto de dividendos en los años 2020 y 2021 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde la concesión de la ayuda, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
- Si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.