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CONVENIO SUBVENCIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD) Y AVALMADRID, S.G.R. PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESPECÍFICO DESTINADO A PROMOVER EL ACCESO A FINANCIACION POR PARTE DE PYMES Y AUTÓNOMOS. Importe total a conceder: 12.000.000 €

OBJETO
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a
Avalmadrid, S.G.R. para promover el acceso a la financiación por parte de pymes y autónomos
a través de la constitución de un fondo específico cuya finalidad es cubrir los fallidos y dotar
las provisiones necesarias como consecuencia del riesgo de crédito que ésta asume con las
pymes y autónomos madrileños derivado del otorgamiento de Actuaciones subvencionables.
Los fondos objeto de la presente subvención irán destinados a la constitución de un Fondo
específico para cubrir el riesgo derivado del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid,
S.G.R., en las condiciones que se establece en este convenio, en favor de autónomos y pymes
con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en operaciones financieras formalizadas para
la realización de inversiones empresariales y/o la cobertura de necesidades de liquidez, en
aquellas actividades afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19.
La cobertura del riesgo otorgada por el Fondo específico no podrá exceder los límites
establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha
visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en los siguientes supuestos:
 Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo
desarrolle.
 Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, en los
meses de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25 por ciento de la
actuación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.
Las operaciones financieras cuyo riesgo cubran los avales suscritos han de cumplir los siguientes
requisitos:
 Préstamos nuevos u otras modalidades de financiación: pólizas de crédito, factoring, leasing
y confirming; así como renovaciones de estas, concedidas todas ellas a partir de la fecha de
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 El destino de los recursos derivados de las operaciones de financiación podrá ser el gasto
corriente para atender, entre otros, pagos de salarios, facturas, o vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias; así como inversiones en activos no corrientes.
 La duración o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá
superar el plazo máximo de cinco años.
2
 El importe máximo de cada una de las operaciones financieras avaladas ascenderá a
1.000.000 euros.
 El coste de estudio del aval de las operaciones no podrá superar el 0,5% del importe
formalizado, el coste de apertura del aval no podrá superar el 1% del importe formalizado,
y el coste de aval no podrá superar el 1,5% anual del riesgo vivo.
PERIODO SUBVENCIONABLE
El Fondo específico, a cuya constitución se destina la presente subvención, se mantendrá hasta
la finalización de las actuaciones y periodos de justificación previstos en el presente convenio,
dentro de las cuales se incluyen las siguientes:
 El periodo de concesión de avales por parte de Avalmadrid, S.G.R., cuyo otorgamiento
deberá realizarse durante los tres años siguientes a la firma del presente convenio.
 El periodo en el que existirá riesgo vivo a cubrir por el Fondo específico, teniendo en cuenta
que, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio, la duración o vencimiento
de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de
cinco años.
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, serán obligaciones de Avalmadrid, S.G.R., en calidad de beneficiario, las
siguientes:
 Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la
correspondiente declaración.
 Adoptar el comportamiento previsto en la cláusula segunda de este convenio que
fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar la subvención a la
constitución de un Fondo específico para cubrir el riesgo que se derive de la concesión de
avales por parte de Avalmadrid, S.G.R. en las condiciones establecidas en el presente
convenio.
 Justificar ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de
 la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
 Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de
lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del presente convenio.
 Antes de la concesión del aval al beneficiario, obtener de la persona o empresa de que se
trate una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis (DOUE de 23 de diciembre de 2013) o a otros reglamentos de minimis.
El beneficiario del aval podrá recibir ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la
Administración o entidad que las conceda, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a
una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada
caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la
Comisión o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020)
1863 final que, con base en lo dispuesto por el artículo 107apartados 2.b) y 3.b) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas
de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del
Covid-19.
 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
 Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos
establecidos en la cláusula octava del presente convenio.
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COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención será compatible con otras
procedentes, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad que las conceda,
siempre y cuando no se supere el coste de la actividad a desarrollar y la acumulación no dé lugar
a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada
caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión
o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que,
con base en lo dispuesto por el artículo 107apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del Covid-19.
El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el
expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca.
De acuerdo con el artículo17.3. l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe de la subvención que se concede a Avalmadrid, S.G.R. asciende a
DOCE MILLONES DE EUROS (12.000.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto
77310 “Avalmadrid, S.G.R: Fondo de Provisiones Técnicas” del programa 463A “Competitividad”
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 9/2018, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019
prorrogada mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid de 2019 para el año 2020.
ABONO DE LA SUBVENCIÓN
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid abonará la
totalidad de la subvención en el ejercicio 2020 a la firma del presente convenio mediante un
anticipo a cuenta a Avalmadrid, S.G.R. que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a
la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o
garantía alguna por parte de Avalmadrid, S.G.R., de acuerdo con el informe favorable emitido
por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al pago, deberá acreditarse que Avalmadrid, S.G.R. se halla al corriente de
sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener
concedido aplazamiento o moratorio. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
expedido por los órganos competentes al efecto, si se opone a que la Comunidad de Madrid
verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de
oficio por la Administración. En todo caso, Avalmadrid, S.G.R. no podrá tener deudas con la
Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente
garantizadas.

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