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Instrucciones para la distribución de las MASCARILLAS en el ámbito del TRANSPORTE TERRESTRE / Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Destinatarios finales: personal que presta servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, y trabajadores del ámbito privado del transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el abastecimiento.

 Criterios de asignación

1. Empresas autorizadas de transporte: se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

A. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA, con autorización de la clase MDPE: 2 mascarillas.

B. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de MMA con autorización de la clase MDLE: 2 mascarillas.

C. Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: 1 mascarilla.

D. Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: 2 mascarillas.

E. Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.

F. Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: 2 mascarillas.

2. Empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán 2 mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.

3. Servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán dos mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán 2 mascarillas por maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

4. Personal relacionado directamente con los servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad: 2 por persona.

 Determinación del número de mascarillas por empresa

1. La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas: Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.

2. Las empresas del apartado 2 presentarán directamente su solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución. Las solicitudes se realizarán rellenando el formulario descargable a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/distribucion-mascarillas-ambito-transporte-terrestre e identificarán la razón social de la empresa, su NIF, el nombre y NIF del representante designado por la empresa para la recogida de las mascarillas, la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el número de trabajadores en servicio que utilizará las mascarillas y el número de mascarillas que solicitan, desglosando la cifra por clase de trabajador (maquinistas, auxiliares de cabina y auxiliares de operación).

3. Recibidas las solicitudes y la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá la correspondiente autorización para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, identificando el nombre y NIF del representante del órgano territorial que acudirá a recoger el envío, la dirección y código postal de entrega preferente, y el número de mascarillas asignadas en el ámbito de cada provincia, isla o Ciudad Autónoma.

 Reparto por el Organismo de Correos

El organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre en formato de archivo Excel. El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos agrupados a las oficinas de Correos más convenientes.

 A la dirección postal de cada empresa del REAT o para el caso de empresas ferroviarias u órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas.

 A la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

 En el caso de empresas ferroviarias y órganos territoriales de las Comunidades o Ciudades Autónomas, el Organismo de Correos verificará que el representante coincide con la autorización emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre.

 En cada entrega individual deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo. En los repartos infructuosos se hará constar esta circunstancia.

 Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 Tras realizar todos los repartos, el Organismo de Correos expedirá un certificado global donde especificará el número total exacto de mascarillas entregadas efectivamente para cada grupo de destinatarios así como el número de mascarillas sobrantes que no se entregaron.

 

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