El pasado miércoles 16 de junio, se publicó el RD-ley 22/2020, donde se regula la creación del Fondo COVID-19 y a su vez se establecen reglas relativas a su distribución y libramiento. La norma además modifica la Ley General Tributaria (LGT) para que las inspecciones telemáticas sean posibles, motivado por la crisis de la Covid-19.
Dicha modificación de la LGT, lo encontramos en la disposición final primera de este RD-ley, la cual modifica dos artículos.
Disposición final primera Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria
La Ley 58/2003 de 27 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 con la siguiente redacción:
«9. Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.»
Dos. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 con la siguiente redacción:
«e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.
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