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MEDIDAS URGENTES TRANSPORTE Y MOVILIDAD

Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el
transporte de mercancías en el territorio nacional

Artículo único.
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.

Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.

Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.

Artículo 1.

Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se establece la obligación de que todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español, incluyan al inicio del proceso de venta de los billetes un mensaje que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables con las características determinadas en el artículo 3 de la presente Orden.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas. En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades: SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A) DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS

El Director general se ha puesto en contacto con la Federación de Municipios, y el Ayto. de Madrid, solicitando se flexibilice la regulación de carga y descarga que tengan en su domicilio, con el fin de que el transporte de distribución de mercancías pueda satisfacer dicho suministro con la celeridad que en estas fechas demandan las distribuidoras alimentarias.

La respuesta fehaciente a tal petición se les hará llegar una vez obre en poder de la Dirección General de Transporte del que se dará traslado al comité madrileño de transporte de carretera.

B) FORMACIÓN C.A.P

Al haberse suspendido toda actividad formativa, se dispone que todos los cursos ya iniciados quedan igualmente suspendidos hasta que se reanude la normalidad de la situación. Lo impartido en los cursos iniciados y suspendidos conservará su validez cuando los mismos se reanuden hasta la conclusión de las materias no impartidas por causa de la suspensión decretada.

A este respecto desde la DGT se está enviando a los centros formativos un comunicado que nosotros a su vez, les reenviaremos.

C) CAP. PRÓRROGA CADUCADOS.

Al haberse suspendido toda actividad formativa, la DGT de la Comunidad ha solicitado al Ministerio de Transporte del Estado una prórroga de dichos certificados hasta que se reanude la impartición de los cursos.

Se está a la espera de que dicho Ministerio disponga lo pertinente tras la consulta preceptiva a la UE.

BOE 17 de marzo, con Resolución de 16 de marzo de 2020 que deja sin efectos la del pasado 13 de marzo, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TIEMPO DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS – Descargar BOE clic aqui

– MEDIDAS RESTRICTIVAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EN DISTINTOS PAÍSESver más clic aqui

* Albania: cierre de fronteras
* Austria: cierre de frontera con Italia
* Azerbaiyán: restricción al transporte de viajeros
* Bielorrusia: no hay restricciones a los vehículos pero sí controles sanitarios y epidemiológicos a las personas que cruzan la frontera
* Bélgica: se ha pedido que se utilice el transporte público lo mínimo posible
* Croacia: cuarentena de 14 días para los conductores que vengan de España
* República Checa: prohibición de entrada a conductores españoles y suspensión de todos los servicios internacionales de transporte en autobús que lleguen al país
* Dinamarca: cierre de fronteras
* Francia: recomendación de no utilizar el transporte público, en especial entre ciudades, y obligación a los operadores de transporte público de adaptar gradualmente la oferta a esta situación
* Alemania: introducción de controles fronterizos con Francia, Luxemburgo, Austria, Suiza y Dinamarca
* Georgia: prohibición de entrada a cualquier persona que haya estado en España los últimos 28 días
* Grecia: cierre de fronteras con Albania y Macedonia del Norte
* Hungría: prohibición de entrada para españoles y controles en la frontera con Austria y Eslovenia
* Letonia: prohibición de servicios desde el 17 de marzo (posible excepción caso a caso con algunos servicios internacionales)
* Lituania: restricciones al transporte interurbano en autobús, controles fronterizos y prohibición de entrada de extranjeros al país
* Macedonia del Norte: prohibición de entrada a ciudadanos de zonas en alto y medio riesgo (p.ej: España)
* Noruega: 14 días de cuarentena obligatoria a quien entre en el país o si no se le deporta
* Malta: 14 días de cuarentena obligatoria para quien entre al país
* Marruecos: total prohibición de operaciones de transporte internacional
* Polonia: controles fronterizos y prohibición de entrada a extranjeros
* Rumanía: cierre de varias fronteras
* Eslovenia: cierre de frontera con Italia
* Eslovaquia: prohibición de servicios internacionales
* Suiza: recomendación de limitar los desplazamientos en transporte público y prohibición de entrada a través de la frontera con Italia a quien no posea nacionalidad suiza
* Ucrania: cierre de fronteras

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