El nuevo SMI y su abono surte efectos del 1 de septiembre de 2021. Dicho salario es un importe en bruto, sobre la que hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las correspondientes retenciones. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros.
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros.
En sectores como agricultura, industria y servicios, queda fijado en 32.17€/día o 965€/mes, según como esté fijado el salario.
Los complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, aquellos que se perciban de manera específica por la persona (antigüedad, idioma, títulos) del trabajo realizado (nocturnidad, turnos…) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad) no computan como SMI y por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Del mismo modo no computan, los complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
Respecto a los trabajadores eventuales, así como las temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
El incremento del SMI afecta a aquellos trabajadores que están fuera de convenio, debiendo acudir en primer lugar al convenio colectivo, para saber cuál es nuestro salario base.
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Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE – https://www.linkedin.com/in/silvia-ucles-cabrera/
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