Según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las operaciones de mantenimiento que es necesario llevar a cabo en las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial (instalaciones eléctricas, de gas, petrolíferas, equipos a presión, etc.), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo expone lo siguiente:
En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma. Tercera del Real
Las actividades de evaluación de la conformidad y mantenimiento, a las que refiere la reglamentación de seguridad industrial, si bien los plazos quedan suspendidos, la actividad
no se encuentra incluida entre las suspendidas por la reglamentación que regula el estado de alarma, por lo que, adoptando las correspondientes medidas de prevención, pueden mantener su actividad.
Hay que distinguir entre aquellas instalaciones que están obligadas reglamentariamente a disponer de un contrato de mantenimiento para poder estar en funcionamiento y aquellas otras en las que no se exige disponer de un contrato de mantenimiento pero que están obligadas reglamentariamente a ser sometidas a una serie de operaciones de mantenimiento
cada cierto tiempo:
1) INSTALACIONES OBLIGADAS A DISPONER DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO (P.E. ASCENSORES O CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE USUARIOS):
Los titulares de este tipo de instalaciones están obligados a mantener en vigor el contrato de mantenimiento mientras mantengan en funcionamiento las instalaciones (p.e. para atender situaciones de emergencia). No obstante, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
2) INSTALACIONES NO OBLIGADAS A DISPONER DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO (P.E. INSTALACIONES PETROLÍFERAS):
Los titulares de este tipo de instalaciones que hayan suscrito de forma voluntaria un contrato de mantenimiento no tienen obligación de mantenerlo desde el punto de vista de la normativa de seguridad industrial, como tampoco tenían obligación de hacerlo antes de ser declarado el estado de alarma. Por otra parte, como ocurre el caso de las instalaciones del punto 1, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
En aquellos casos en los que las operaciones de mantenimiento se efectúen finalmente, la entidad que las realice deberá adoptar las medidas de prevención y protección de sus trabajadores que considere oportunas en aplicación de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y que deberán incluir su oportuna dotación de los equipos de protección
individual que resulten necesarios para eliminar o minimizar al máximo el riesgo de contagio y expansión del coronavirus.
EN TODOS LOS CASOS,
la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad
para evitar concentraciones de personas.
Para más información dirigirse al Área de Innovación, Transferencia Tecnológica e Internacionalización de AEDHE innovacion@aedhe.es